REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-001922
ASUNTO : JP21-P-2010-001922
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: BLADIMIR JOSE QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.633.583, con fecha de nacimiento el 01/08/76, de 34 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico y ORLANDO RAMON QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.551, con fecha de nacimiento el 05/07/67, de 43 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, ambos con residencia en Sector Chingoreto, calle Las Naranjas, casa N° 27, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSE QUINTANA y ORLANDO RAMON QUINTANA, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha, dejándose constancia que el día 04/03/11 la juez se encontraba en visita carcelaria en San Juan de Los Morros y 07 y 08/03/11 fueron declarados NO LABORABLES por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con ocasión de la celebración de los carnavales. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fueron condenados los ciudadanos BLADIMIR JOSE QUINTANA y ORLANDO RAMON QUINTANA, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, toda vez que vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.
SEGUNDO: Los penados BLADIMIR JOSE QUINTANA y ORLANDO RAMON QUINTANA fueron detenidos en fecha 19/05/10, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folios 04 al 05 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 21/05/10, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 23 al 26 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: DOS DIAS, y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que les falta por cumplir: UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que les fue impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se les realice a los penados a la brevedad posible, la evaluación Psico-Social, para lo cual se le remitirá anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el registro Civil correspondiente e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSE QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.633.583, con fecha de nacimiento el 01/08/76, de 34 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico y ORLANDO RAMON QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.551, con fecha de nacimiento el 05/07/67, de 43 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, ambos con residencia en Sector Chingoreto, calle Las Naranjas, casa N° 27, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos BLADIMIR JOSE QUINTANA y ORLANDO RAMON QUINTANA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ