REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-002794
ASUNTO : JP21-P-2010-002794

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-18.467.808, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/05/86, de 24 años, hijo de los ciudadanos Freddy Ledesma y Ana Ruiz, con residencia en la Primera Transversal, Casa Nº 20, Urbanización Vidal Guía, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se le CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem, cometido en prejuicio del ciudadano FELIX JOSE HERNANDEZ ARAY, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha, dejándose constancia que el día 04/03/11 la juez se encontraba en visita carcelaria en San Juan de Los Morros y 07 y 08/03/11 fueron declarados NO LABORABLES por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con ocasión de la celebración de los carnavales. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA por el cual fue condenado el ciudadano FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 455 del Código Penal venezolano, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de TRES AÑOS DE PRISIÓN, toda vez que viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ fue detenido en fecha 20/06/2010, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folios 08 al 09 del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 12/01/11, tal como se evidencia de acta de audiencia de juicio oral y público, la cual riela a los folios 135 al 139 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: SEIS MESES Y VEINTIDOS DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: SEIS MESES Y VEINTIDOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: DOS AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DIAS de la pena que le fue impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 455 del Código Penal venezolano, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se les realice al penado a la brevedad posible, la evaluación Psico-Social, para lo cual se le remitirá anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el registro Civil correspondiente e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-18.467.808, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/05/86, de 24 años, hijo de los ciudadanos Freddy Ledesma y Ana Ruiz, con residencia en la Primera Transversal, Casa Nº 20, Urbanización Vidal Guía, Valle de la Pascua, Estado Guarico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO LEDEZMA RUIZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ