REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Treinta y uno (31) de marzo de 2.011.-
200º y 152º
Vista la diligencia cursante al folio 127, suscrita por el abogado JESUS ANTONIO ANATO, co-apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita a este Despacho, que se habilite el tiempo comprendido desde las cinco de la tarde hasta las diez de la noche de los días Miércoles 30/03/2011, jueves 31/03/2011 y viernes 1/04/2011, con el propósito de que el ciudadano Alguacil de este Juzgado materialice la citación de los co-demandados VITO VICTOR MALAVASI, TIZIANO TAZIO MALAVASI y NORMA CALZOLARI DE MALAVASI, alegando que ha sido imposible agotar la citación personal de los mencionados co-demandados.
Este Tribunal para pronunciarse, previamente observa lo siguiente:
Los artículos 7, 196 y 193 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente:
7: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
196: Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.
193: Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
Será causa urgente para los efectos de este artículo el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida o de que se frustre cualquiera diligencia importante para acreditar algún derecho o para la prosecución del juicio.
Ahora bien, la parte actora hace su pedimento, alegando que ha sido imposible agotar la citación personal de los co-demandados, sin dar explicación alguna a este Despacho, más aun cuando no estamos en presencia de la excepción, o sea, de los motivos urgentes a los cuales se refiere la parte final del artículo 193 ejusdem, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, aunado a que todos los co-demandados residen aquí en Valle de la Pascua estado Guárico, tal como se observa en diligencia de fecha 10/03/2011, la cual riela al folio 116, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO ANATO, plenamente identificado en autos, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal negar dicho pedimento, y así se resuelve.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos.
Exp. Nº 18.626
JB/cm/rctc.-