REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Nueve (09) de marzo de 2.011.

200º y 152º
En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de marzo del año 2.011, siendo las 11:00 a.m., comparece el Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y expone lo siguiente:
“Por cuanto quien suscribe la presente, dictó sentencia en la presente causa, en fecha 12/02/2010, cursante a los folios 100 al 106, en la cual se declaró confeso la parte demandada, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior Civil de este Estado en fecha 13/07/2010, tal como se evidencia a los folios 141 al 153.
De todo lo antes expuesto, se evidencia, que este juzgador ya manifestó su opinión sobre el fondo del presente asunto, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem, y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.

El Compareciente

Dr. José Alberto Bermejo
La Secretaria Acc

Norkis Camero.
Exp. Nº 17.268
JAB/nc/rctc.-