REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Nueve (09) de marzo de 2.011.
200º y 152º
Vista la declaración del alguacil del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual riela al folio 32, en la cual expone:
“Doy cuenta al ciudadano Juez y hago constar que el día 07/02/2011 a las 09:46 a.m, me traslade a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, oficina del Instituto Postal Telegráfico con sede en los ruíces, donde fui atendido por un funcionario de dicho instituto a quien le hice entrega de la respectiva compulsa de citación con respecto al articulo 219, en este acto procedo a consignar la presente diligencia junto con copia del recibo de haber entrega la compulsa al instituto postal telegráfico de Venezuela”.
Al respecto este tribunal observa, que el alguacil del mencionado juzgado, no agotó la citación personal establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, si no que se limitó a darle cumplimiento directo al artículo 219 ejusdem, el cual contiene el procedimiento de la citación por correo, esto es cuando, la citación personal no fuere posible.
De igual forma este Despacho observa, que por auto de fecha 26 de octubre de 2010, cursante al folio 12, se negó el pedimento de citación por correo certificado, por cuanto es necesario agotar la citación personal.
Ahora bien, y en razón de que es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal con fundamento en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de librar nuevamente despacho de comisión al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de agotar la citación personal de la demandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., por lo que se deja sin efecto las resultas del despacho de comisión cursante a los folios 23 al 35 del presente expediente, y así se decide. LIBRESE OFICIO Y DESPACHO DE COMISION.
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo,
La Secretaria
Abog. Célida Matos Zamora,
Secretaria
Exp. Nº18.596
JAB/cmz/rctc.-