REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de Pascua, 14 de Marzo de 2011
200° y 152°

Se inicio la presente mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JORGE LUIS HIGUERA SILVA, titular de la cedula Nº V-8.554.874, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.769 y del mismo domicilio, (folios 01 al 15 ambos inclusive).

Este Tribunal por auto de fecha 20 de enero de 2011, da entrada y admite dicha solicitud quedando anotada bajo el Nº 11-3074, fijándose inspección judicial, realizada el día 23 de febrero de 2011 y que riela a los (folios 19 y 20), así también se fijo Audiencia para la evacuación de Testigos promovidos por la parte solicitante, llevándose a cabo el día 24 febrero de 2011, en la cual rindieron declaración los ciudadanos ELETY DE JESUS HIGUERA HIGUERA y ANDRES MARTINEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 832.999 y V- 4.797.545 respectivamente. (folios 22 al 25 ambos inclusive).

En fecha 28 de febrero de 2011 el ciudadano ALVARO NICANOR ALVAREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 2.474.880, de profesión ingeniero en producción Animal, colegiado bajo el Nº 143.494, consigno el informe técnico del acta de inspección, la cual consta a los folios (27 al 42 ambos inclusive), en la cual expone:…“Con la finalidad de cumplir con la encomienda asignada, por este Tribunal, en el caso del expediente 113.074; se procedió a reconocer el área de la finca, para observar verificar el estado de las mejoras y bienhechurías existentes en la misma; la cual está orientada a la producción mixta de ganado vacuno tipo doble prepósito y al cultivo de maíz comercial. …La unidad de Producción Agrícola, se presume que es propiedad del ciudadano, Jorge Luis Higuera Carpio C.I Nº 8.554.874. …Una vez reconocida la unidad de producción agrícola se procedió a describir y valorar cada una de las bienhechurías existentes en el predio: Descripción de las bienhechurías. La finca cuenta con una superficie aproximada a 256,66 Has, de las cuales aproximadamente 190 has están deforestadas. Las mismas están destinadas para el cultivo de cereales propias de la zona; (sorgo y maíz) y para la cría de ganado vacuno. …Se deja constancia de las siguientes bienhechurías existentes en los terrenos de la finca Santa Teresa: Cuenta con un sistema de corrales estructura de madera de corazón como botalones y cintas de perfil metálico o tubo liviano de 2*1 como seguridad de encierre. Sistema de manejo que está conformado por un corral de aparte, un embudo de encierre, manga y embarcadero. El sistema de corrales tiene una superficie aproximada de 30*30 (aproximadamente 160 mts lineales de construcción), construcción que presenta regulares condiciones físicas y de mantenimiento. …Se deja constancia de que: La finca está protegida perimetralmente por cercas externas e internamente cuenta con siete divisiones o potreros cercados con cuatros y cinco pelos de alambres púas, botalones y estantes de madera de corazón propias de la zona, en regulares condiciones físicas y de mantenimiento. Aproximadamente son 12 Km de cercas externas e internas. … Se constato la existencia de dos lagunas de abrevadero para el ganado con agua permanente durante el año de aproximadamente 40 horas maquina c.u. …Se comprobó la presencia de un pozo profundo de aproximadamente 60 mts con aforo de cuatros pulgadas, con descarga de dos pulgadas, asimismo un sistema de molino de viento de cuatros torres totalmente operativo utilizado para el consumo de la finca. …Existe una Vivienda con una superficie aproximada de 75m 2 conformada por horconadura de madera labrada, tipo tradicional, techo acerolit, laminas de zinc, paredes de bloque frisadas y pintado, piso de cemento liso, conformado por un cuarto, sala, cocina puerta de madera, en regulares condiciones de mantenimiento y apariencia. …También existe una casa para el personal obrero de aproximadamente 40m 2 con cocina y un corredor, horconadura de madera labrada, tipo tradicional, techo laminas de zinc, paredes de bloque y bahareque, piso de cemento; en regulares condiciones de mantenimiento y apariencia. …Se evidencia la existencia de una casa quesera, de 16m 2 aproximadamente: Estructura concreto armado, techo de acerolit piso cemento, paredes de bloque frisado, puertas de metal; en regular estado. …Se comprobó la existencia de una tanguilla superficial estructura concreto frisada rustico capacidad aproximada 4.000 lts En Regular estado físico y de mantenimiento. …Además de estas bienhechurías y mejoras en la mencionada finca Santa Teresa se constato la presencia de Servicios de alumbrado de red eléctrica en aproximadamente 500 mts hasta la casa principal de la finca… .” (folios 26 al 41, ambos inclusive.)

Dichas bienechurias se encuentran ubicadas sobre una superficie de terreno de mayor extensión, de aproximadamente doscientos cincuentas y seis con sesenta y seis hectáreas (256.66 has), ubicadas en el sitio conocido como Caserío “Corozalito” Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos de Manuel María Matos Campagna, José Luís Hernández, Natividad Herrera y Monel Martínez; SUR: Hato Cañaveral de la Sucesión Ramírez Zamora; ESTE: Terrenos de Monel Martínez, Natividad Herrera y carretera La Pascua- Corozalito en medio y Fundo de José Joaquín Díaz Camaripano; y OESTE: Terrenos de José Luís Hernández, terrenos de Monel Cipriano Martínez Rebolledo y hato Cañaveral de la sucesión Ramírez Zamora, propiedad del ciudadano JORGE LUIS HIGUERA SILVA según los siguientes documentos, primero: documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico en fecha 16 de abril del año 2003, bajo el Nº 17, folio 96 al 100, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1993. y segundo: Documento de Mensura igualmente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico en fecha 09 de octubre del año 2006, bajo el Nº 44, folio 295 al 299 , Protocolo Primero, Tomo tercero, Cuarto Trimestre, del referido año 2006.

Este Tribunal de conformidad con lo solicitado y lo que dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas diligencias bastantes para asegurar el derecho de posesión y propiedad del solicitante SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, indicadas en la solicitud, sobre la superficie de terreno, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se le exhorta al solicitante, a inscribirse en la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y se le informa que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Publico debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Devuélvanse originales a la parte solicitante de las presentes actuaciones.
El Juez,

ARQUIMEDES JOSE CARDONA

La Secretaria Acc.

ROSMARY DOMINGUEZ


Sol. N° 10-3074.
AJC/RD/msc.