REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 15 de marzo de 2011

200° y 152°
Vista la diligencia presentada por el abogado PEDRO RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito “... Pido muy respetuosamente al tribunal se sirva a probar y a homologar el Convenio celebrado en Audiencia conciliatoria entre mis nombrados mandantes y la parte accionada, representado por la ciudadana Defensora Agraria Abogada NILSA CAMACHO y el corre inserto en las presentes actuaciones que conforman este expediente, contentivo del juicio de Acción Reivindicatoria contra la parte aquí demandada…”, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado este Tribunal observa: Que el articulo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica en cuanto a la atribuciones de los Defensores Publicas o Defensoras Publicas, con competencia en materia agraria para actuar en los Tribunales de Primera Instancia, establece lo siguiente:

…Artículo 53. Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:
1. Orientar y asesorar en la materia de su competencia.
2. Asistir o representar con requerimiento expreso del beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado o demandada, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria.
3. Ejercer de oficio las actuaciones correspondientes, cuando tengan
conocimiento de la existencia de amenazas o violaciones de los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
4. Notificar inmediatamente al Defensor Público o Defensora Pública que corresponda, del ejercicio de los recursos pertinentes.
5. Las que les atribuyan la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Ley y su Reglamento….”


Este Tribunal en vista de lo antes expuesto y en virtud de que la Defensora Publica Agraria no tiene autorización legal para convenir y no esta autorizada expresamente en el mismo acto por los ciudadanos RAUL ANTONIO FARIAS y AURA ROSA SEIJAS de PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 8.809.176 y 8.559.577, respectivamente a quienes representa, en la presente causa, es por lo que este Juzgado homologará el presente convenimiento una vez conste en auto el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados parte demandante en el presente expediente, así se decide.
El Juez,

ARQUIMEDES JOSE CARDONA


La Secretaria Acc.

ROSMARY DOMINGUEZ





Exp. N°2009-4128
AJC/RD/msc.