REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE No. 2004-3878.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano FILIBERTO OROPEZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de agosto de 2004 mediante Libelo de demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, bajo el Nº 2004-3878, nomenclatura de este Tribunal, seguido por ciudadano FILIBERTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cedula de Identidad No. 4.307.222 domiciliado en el Caserío Guanare, vía El Socorro del Estado Guárico, asistido judicialmente en este acto por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 13.867 y 30.300, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.311.935, domiciliada en el Caserío Guanare, entrada por vía Chupadero Municipio El Socorro del Estado Guárico.
El día 17 de agosto de 2004, se le dio entrada a la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en veintisiete (27) folios útiles, siendo admitida el 02 de septiembre de 2004.
En fecha 29 de octubre de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa el abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto el 21 de julio de 2010, la Comisión Judicial lo designo Juez Provisorio de este Tribunal y vencidos como se encuentran los lapsos correspondiente, este Juzgado estando en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:
I
NARRATIVA
En fecha 10 de agosto de 2004, fue presentado por ante este Juzgado libelo de demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (Exp. No. 2004-3878), mediante libelo constante de cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en veintisiete (27) folios útiles, por el ciudadano FILIBERTO OROPEZA, ante identificado, asistido judicialmente por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ, antes identificados. (folios 01 al 32, ambos inclusive).
Por auto de fecha 17 de agosto de 2004, presentada como ha sido la anterior demanda constante de cinco (05) folios útiles y recaudos anexos constante de veintisiete (27) folios útiles, se le dio entrada. (folio 33).
El 24 de agosto de 2004 presento diligencia el ciudadano FILIBERTO OROPEZA en su carácter de demandante, en donde otorgo Poder Apud Acta Especial a los abogados CARLOS ANTONIO MARCANO RONDON y PATRICE KATHERINE MARTINEZ. (folios 34 al 36, ambos inclusive)
Por auto de fecha 02 de septiembre de 2.004, este Juzgado admitió la demanda, acordó el Decreto Interdictal de Amparo comisionando para la practica del mismo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se ordeno citar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA una vez que conste en autos la practica de la medida, asimismo se ordenó notificar a la Procuradora Regional II del Estado Guárico. (folios 37 al 42, ambos inclusive)
En fecha 20 de septiembre de 2004, fue recibida comisión con oficio Nº 314 conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo practicado el Decreto Interdictal de Amparo el 16 de septiembre de 2004, se acordó la citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA y por cuanto la ciudadana antes mencionada se encuentra domiciliada en el caserío Guanare, entrada por vía chupadero, Jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guárico, se comisiono al Juzgado de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 43 al 56, ambos inclusive).
En fecha 22 de septiembre de 2004, presento diligencia el abogado CARLOS MARCANO en su carácter de autos, donde solicito al Tribunal deje sin efecto la comisión de citación para el Juzgado del Municipio Pedro Zaraza que fue establecido en auto de fecha 20 de septiembre de 2004 y oficio Nº 609. (folios 57).
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2004, este Tribunal acordó dejar sin efecto lo antes solicitado por el abogado CARLOS MARCANO, así mismo se ordeno entregar boleta de citación al ciudadano alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes. (folios 58 y 59, ambos inclusive).
En fecha 21 de marzo de 2005 el Alguacil de este Despacho consignó el recibo de citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, la cual se negó a firmar. (folios 60 al 67, ambos inclusive).
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2004, y visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal con relación a la citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, este Tribunal ordenó a la Secretaria librar Boleta de Notificación y haga entrega de la misma a la ciudadana antes mencionada. (folios 68 al 70 ambos inclusive).
En fecha 19 de octubre de 2004, presento diligencia el abogado CARLOS MARCANO en su carácter de autos, mediante la cual solicitó la habilitación de la audiencia para consignar la boleta de notificación en el domicilio de la demandada quien se negó a firmar. (folio 71).
En fecha 27 de octubre de 2004, la Secretaria Titular de este Tribunal entrego la boleta de notificación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, demandada en autos. (folio 72).
En fecha 28 de octubre de 2004, la abogada PATRICE MARTINEZ, apoderada de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas. (folios 73 al 75, ambos inclusive).
Por auto de fecha 28 de octubre de 2004, este Tribunal agrego a los autos y admitió el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada PATRICE MARTINEZ, apoderada de la parte demandante, donde negó los capítulos tercero y quinto dicho escrito. (folio 76 al 82, ambos inclusive).
En fecha 03 de noviembre de 2004, presentaron diligencia los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ apoderados de la parte demandante, por medio de la cual apelaron la negativa dictada por el Tribunal de fecha 28 de octubre de 2004. (folios 83 al 85, ambos inclusive).
En fecha 08 de noviembre de 2004, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, otorgó poder Apud-Acta al abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO. (folio 86 y 87, ambos inclusive).
El 08 de noviembre de 2004, se recibió devolución de comisión con oficio Nº 482 del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico por cuanto la misma presentaba un error. (folios 88 al 90, ambos inclusive).
En fecha 08 de noviembre de 2004, el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO apoderado de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas. (folios 91 al 94, ambos inclusive).
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2004, este Tribunal agrego a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, apoderado de la parte demandada. Con respecto a la evacuación de las testimoniales y la inspección judicial se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (folios 95 al 98, ambos inclusive).
En fecha 09 de noviembre de 2004, el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, apoderado de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas. (folios 99 y 100 ambos inclusive).
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, este Tribunal agrego a los autos escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, apoderado de la parte demandada. (folios 101 al 104 ambos inclusive).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ apoderados de la parte demandante, contra la decisión dictada de fecha 28 de octubre de 2004. (folio 105).
En fecha 11 de noviembre de 2004, el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, apoderado de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y anexos. (folios 107 al 114, ambos inclusive).
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal agrego a los autos y admitió el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, apoderado de la parte demandada. (folios 115 al 119, ambos inclusive).
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal observo que en auto de fecha 08/11/2004 se comisiono para la practica de la inspección judicial al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico siendo lo correcto Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se ordeno librar oficio al Juzgado antes mencionado. (folios 120 al 125, ambos inclusive).
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2004, se acordó agregar a los autos información recibida con oficio Nº 12-F6-230-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, del Ministerio Publico Fiscalia Sexta del Estado Guarico. (folios 126 al 132, ambos inclusive).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, se acordó agregar a los autos información recibida con oficio Nº 12-F7-1818-04 de fecha 22 de noviembre de 2004, del Ministerio Publico Fiscalia Séptima del Estado Guarico. (folios 133 y 134, ambos inclusive).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, este Tribunal remitió al Juzgado Superior Agrario las copias referentes a la apelación interpuesta por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ, apoderados de la parte demandante. (folios 136 y 137, ambos inclusive).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, este Tribunal agrego a los autos comisión contentiva de las pruebas de la parte querellada, recibida con oficio Nº 504 emanada del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (folios 138 al 153, ambos inclusive).
En fecha 13 de diciembre de 2004, este Tribunal agrego a los autos comisión contentiva de las pruebas de la parte querellada, recibida con oficio Nº 342 emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (folios 154 al 175, ambos inclusive).
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2004, este Tribunal agrego a los autos comisión contentiva de las pruebas de la parte querellada, recibida con oficio Nº 511 emanada del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (folios 176 al 205, ambos inclusive).
En fecha 13 de diciembre de 2004, este Tribunal agrego a los autos información emanada de la Alcaldía del Municipio El Socorro del Estado Guarico. (folios 206 al 210, ambos inclusive).
En fecha 13 de enero de 2005, este Tribunal agrego a los autos comisión contentiva de las pruebas de la parte querellante, recibida con oficio Nº 912-04 emanada del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por cuanto se realizo la inspección judicial. (folios 213 al 240, ambos inclusive).
En fecha 13 de de enero de 2005, este Tribunal agrego a los autos comisión contentiva de las pruebas de la parte querellada, conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por cuanto no se evacuaron las testimoniales. (folios 241 al 258, ambos inclusive).
El 25 de enero de 2005, presento diligencia el abogado JOVITO ESQUIVEL en su carácter de autos, por medio de la cual solicito oficie nuevamente a la Fiscalia Sexta. (folios 259 y 260, ambos inclusive).
En fecha 15 de febrero de 2005, este Tribunal negó lo solicitado mediante diligencia de fecha 25/01/2005. (folio 262)
El 03 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigno resultas de boleta de notificación a nombre de la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, la cual firmó. (folios 263 y 264, ambos inclusive)
En fecha 22 de junio de 2005, este Tribunal agrego a los autos decisión relativa a la apelación interpuesta por la parte demandante conferida al Juzgado Superior Agrario. (folios 265 al 341, ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2005, los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ apoderados de la parte demandante, solicitaron al Tribunal de cumplimiento a la sentencia emanada del Superior. (folio 342).
Por auto de fecha 01 de agosto de 2005, este Tribunal en cumplimiento con la sentencia del Juzgado Superior Agrario, ordena la admisión de las pruebas promovidas en los numerales tercero y quinto presentado por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ, apoderados de la parte demandante. (folios 344 al 346, ambos inclusive).
En fecha 02 de agosto de 2005, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, la cual se negó a firmar. (folios 02 y 03, ambos inclusive de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2005, los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ apoderados de la parte demandante, solicitaron al Tribunal libre boleta de notificación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA. (folio 04, de la segunda pieza).
En fecha 03 de agosto de agosto de 2005, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, parte demandada, se dio por notificada. (folio 05, de la segunda pieza).
El 03 de agosto de 2005, se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano EPIFANIO DEL CARMEN ZERPA. (folios 06 al 09, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 20 de septiembre de 2005, se llevo a cabo el acto de Posiciones Juradas que debía absolver la parte querellada. Se dejo constancia que se encontraba presente la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA. (folio 11 y 12, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 22 de septiembre de 2005, se llevo a cabo el acto de Posiciones Juradas que debía absolver la parte querellada. Se dejo constancia que se encontraba presente el ciudadano FILIBERTO OROPEZA. (folio 13 y 14, ambos inclusive de la segunda pieza).
Por auto fecha 28 de septiembre de 2005, este Tribunal fijó tres (03) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus alegatos. (folio 16, de la segunda pieza).
En fecha 04 de octubre de 2005, presentaron escrito los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ apoderados de la parte demandante, por medio del cual consignaron sus alegatos o informes. (folios 17 al 23, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 04 de octubre de 2005, presento escrito el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, apoderado de la parte demandada, en donde consignó sus alegatos. (folios 24 al 31, ambos inclusive de la segunda pieza).
El 19 de octubre de 2005, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, por cuanto ya se dio por notificada. (folios 32 y 33, ambos inclusive de la segunda pieza).
Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal acordó diferir para el trigésimo día siguiente la sentencia en la presente causa. (folio 34 de la segunda pieza).
En fecha 09 de octubre de 2006, presento diligencia la abogada PATRICE MARTINEZ en su carácter de autos, en donde solicito se decida en la presente causa. (folio 35 de la segunda pieza).
El 04 de marzo de 2008, presento diligencia la abogada PATRICE MARTINEZ en su carácter de autos, por medio del cual ratifico la diligencia de fecha 09/10/2006. (folio 36 de la segunda pieza).
En fecha 02 de octubre de 2008, presentó diligencia la abogada PATRICE MARTINEZ en su carácter de autos, por medio del cual ratifico las diligencias de fechas 09/10/2006 y 04/03/2008. (folio 37 de la segunda pieza).
El 17 de marzo de 2009, presento diligencia la abogada PATRICE MARTINEZ en su carácter de autos, en donde ratifico las diligencias presentadas con anterioridad. (folio 38 de la segunda pieza).
En fecha 03 de noviembre de 2009, presento diligencia la abogada PATRICE MARTINEZ en su carácter de autos, en donde ratifico las diligencias presentadas con anterioridad en la presente causa. (folio 39 de la segunda pieza).
En fecha 26 de octubre de 2010, la abogada PATRICE MARTINEZ, apoderada de la parte demandante solicitó al Tribunal dicte decisión en la presente causa. (folio 40 de la segunda pieza).
En fecha 29 de octubre de 2010, el abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, se aboco al conocimiento de la causa. (folio 41 de la segunda pieza).
En fecha 18 de noviembre de 2010, la abogada PATRICE MARTINEZ, apoderada de la parte demandante, se dió por notificada y solicitó al Tribunal notifique a la contraparte. (folio 42 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal acordó la notificación de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA o en la persona de su apoderado judicial abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO. (folios 43 y 44 ambos inclusive de la segunda pieza).
El 11 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación librada al abogado JOVITO ESQUIVEL, por cuanto no se pudo realizar la notificación por falta de impulso de la parte interesada. (folios 45 y 46, ambos inclusive de la segunda pieza).
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, se ordeno fijar en la cartelera de este Tribunal cartel de notificación a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA asimismo a su apoderado judicial abogado JOVITO ESQUIVEL por cuanto la parte actora no proveyó lo necesario para la practica de la notificación. (folios 47 y 48, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 11 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal cartel de notificación. (folio 49 de la segunda pieza).
En fecha 14 de septiembre de 2004, la abogada PATRICE MARTINEZ, apoderada de la parte demandante, solicito al Tribunal deje sin efecto la medida preventiva. (folio 04, del cuaderno de medida).
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por ciudadano FILIBERTO OROPEZA, antes identificado, asistido judicialmente en este acto por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ, antes identificados, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, antes identificada.
III
MOTIVA
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece.” (Destacado por este juzgado agrario)
En el presente asunto, este tribunal agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa en la presente causa que desde el tres (03) de noviembre de 2009 (folio 39) fecha en la cual consta diligencia de la parte actora abogada PATRICE MARTINEZ en donde solicito se dicte decisión en el presente proceso, hasta el día 26 de octubre de 2010 (folio 40) donde la abogada PATRICE MARTINEZ en su carácter de autos, solicita nuevamente al Tribunal dicte decisión en la presente, ha transcurrido mas de diez (10) meses aproximadamente, constando en auto de fecha 29 de octubre de 2010 (folio 41) el abocamiento del Juez quien aquí suscribe la presente y vencido el lapso correspondiente, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la perdida de interés; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declarar la perdida de interés y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERDIDA DE INTERES de la acción interpuesta por el ciudadano FILIBERTO OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.307.222, representado judicialmente en este acto por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ, antes identificados, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.311.935.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 16 días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
ARQUIMEDES JOSE CARDONA
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 16 de marzo de 2.011, siendo las tres y dieciseis de la tarde (03:16 p.m). Conste.
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
Exp. Nº 2004-3878.
AJC/RD/cjd.
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