REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 16 de marzo de 2011
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, constante de un (1) folio útil, suscrita por la abogada ALICIA FERNANDEZ CALVO., en su carácter de autos donde solicito al Tribunal “…se sirva pronunciarse en relación a la medida solicitada en el libelo de demanda…” . A los fines de pronunciarse sobre lo solicitado este Juzgado observa: En sentencia Nº 544 de fecha 17 de septiembre de 2003, Ponente Tulio Álvarez Ledo, en cuanto al alcance del artículo 588, del Código de Procedimiento Civil y doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil lo siguiente:
“..La sala ha indicado que,..por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en materias de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene las más amplias facultades para que a pesar de que estén llenos los extremos legales, negar el creto de la medida preventiva solicitada; pues no tiene el deber de acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente, la medida…”.
En consecuencia este Tribunal visto lo antes expuesto niega la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar solicitada en la presente causa.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy, 16 de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,). Conste.
Exp. Nº 2011-4239.
AJC/RD/ap.
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