REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Se inicia el presente el procedimiento en fecha 30 de octubre de 2008, mediante libelo de demanda por REIVINDICACION, bajo el Nº 2008-4113, nomenclatura de este Tribunal, seguido por el ciudadano RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, venezolano mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.88, actuando en su propia nombre y ejerciendo sus propios derechos, domiciliado en la ciudad de Zaraza, contra los ciudadanos JUAN MANUEL JARAMILLO, CARMEN AZUCENA JARAMILLO DE BALZA, JUAN ANGEL BALZA JARAMILLO, FABIOLA MARGARITA BALZA JARAMILLO, BENIGNO DE JESUS BALZA JARAMILLO, CARLOS ALFONZO BALZA JARAMILLO MARIANGEL DE JESUS BALZA JARAMILLO Y JOSE ANTONIO SALAZAR venezolanos, mayor de edad, domiciliados en la ciudad Zaraza.
El 10 de Noviembre de 2008, este tribunal recibe libelo de demanda, y fue admitida 20 de noviembre de 2008.
El 26 de octubre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto el 21 de Julio de 2010, la Comisión Judicial lo designo Juez Provisorio de este Tribunal y vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes, este Juzgado estando en la oportunidad procesal, pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:
I
NARRATIVA
En fecha 30 de octubre de 2008, fue presentada por ante este Juzgado, libelo de demanda REIVINDICACION, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos de veintisiete (27) folios útiles, por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE contra los ciudadanos JUAN MANUEL JARAMILLO, CARMEN AZUCENA JARAMILLO DE BALZA, JUAN ANGEL BALZA JARAMILLO, FABIOLA MARGARITA BALZA JARAMILLO, BENIGNO DE JESUS BALZA JARAMILLO, CARLOS ALFONZO BALZA JARAMILLO MARIANGEL DE JESUS BALZA JARAMILLO Y JOSE ANTONIO SALAZAR (folios 01 al 32 ambos inclusive).
Por auto 10 de noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y se mando a subsanar la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, presento escrito de subsanación. (folios 34 al 37 ambos inclusive).
En fecha 09 de julio de 2009, se acordó citar a los ciudadanos JUAN MANUEL JARAMILLO, CARMEN AZUCENA JARAMILLO DE BALZA, JUAN ANGEL BALZA JARAMILLO, FABIOLA MARGARITA BALZA JARAMILLO, BENIGNO DE JESUS BALZA JARAMILLO, CARLOS ALFONZO BALZA JARAMILLO MARIANGEL DE JESUS BALZA JARAMILLO Y JOSE ANTONIO SALAZAR, por cuanto los ciudadanos antes mencionados se encuentran domiciliados en la ciudad de Zaraza, a tal efecto se comisionó al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. A quien se le remitió con oficio las boletas de citación correspondiente con copia textual del escrito de la demanda anexa, para que practicara las citaciones de los demandados antes mencionados ciudadanos, se notifico mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras con sede en esta ciudad, se libro oficio, boletas de citación y despacho. (folios 37 al 48 ambos inclusive).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, este Tribunal ordeno dejar sin efecto citación libradas a la parte demandante asi como también la notificación mediante oficio al Instituto Nacional de Tierra (INTI), por cuanto se incurrió en el error de indicar el año 2007, cuando en realidad correspondía indicar el año 2007, asimismo acordó librar nuevas boletas de citación, igualmente se notifico mediante oficio al Instituto Nacional de Tierra. (folios 49 al 59 ambos inclusive).
Por auto de fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal acordó notificar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por cuanto no consta en auto el resultado de la comisión remitida al referido Juzgado. (folios 60 y 61 ambos inclusive).
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, fue recibida la comisión de fecha 29 de junio de 2009, con oficio 484-09, del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, la cual se agrego a los autos, asimismo hubo resultado positivo en la misma. (folios 62 al 79 ambos inclusive).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal dicto sentencia donde declaro con lugar la demanda por reivindicación intentada por abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, contra el los ciudadanos JUAN MANUEL JARAMILLO, CARMEN AZUCENA JARAMILLO DE BALZA, JUAN ANGEL BALZA JARAMILLO, FABIOLA MARGARITA BALZA JARAMILLO, BENIGNO DE JESUS BALZA JARAMILLO, CARLOS ALFONZO BALZA JARAMILLO MARIANGEL DE JESUS BALZA JARAMILLO Y JOSE ANTONIO SALAZAR, y se condeno de costa. (folio 80 al 99 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, antes identificado, mediante la cual solicito la ejecución de la sentencia. (folio 100).
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado por el abogado RAFAEL TORREALBA, en diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, se ordeno su ejecución y por cuanto las partes se encuentran a derecho se fijo seis (6) días de despacho siguientes al de hoy para que la parte demandada de cumplimiento voluntario a dicha sentencia. (folio 101).
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, compareció por ante este Juzgado el abogado RAFAEL TORREALBA, mediante la cual solicito a este Tribunal se procediera a la ejecución forzada. (folio 102)
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó la diligencia la diligencia suscrita por al abogado RAFAEL TORREALBA, y por cuanto este Tribunal observo que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario en el lapso indicado a la referida sentencia, se ordena su ejecución, para que los demandados ciudadanos JUAN MANUEL JARAMILLO, Sucesión de BENIGNO BALZA SANTAELLA, integrada por los ciudadanos CARMEN AZUCENA JARAMILLO DE BALZA, JUAN ANGEL BALZA JARAMILLO, FABIOLA MARGARITA BALZA JARAMILLO, BENIGNO DE JESUS BALZA JARAMILLO, CARLOS ALFONZO BALZA JARAMILLO y MARIANGEL DE JESUS BALZA JARAMILLO, entreguen a la parte demandada abogada RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, un lote de terreno constante de 26.5 hectáreas del denominada Fundo “El Palmar” hoy fundo Agua Santa, ubicado en la vía Agua negra, sector el palmar del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guarico el terreno en referencia tiene las siguientes linderos generales: NORTE: Potrero del fundo de la nueva era que son o fueron de José Guevara; SUR: Potreros del Fundo “Carrizal” que son o fueron de Andrés Jaramillo; OESTE: Terrenos que son o fueron de Eusebio Balza y José Miguel Balza Ramos y los linderos específicos son los siguientes NORTE: Sucesión Balza Santaella; SUR: Carretera de granza que va a la reforma; ESTE: Carretera la reforma y terrenos Sucesión Balza y OESTE: Carretera que conduce a Zaraza- A tal efecto se acordó el traslado y constitución de este Tribunal en el lote de terreno antes mencionado, a los fines de ejecutar dicha sentencia fijándose el día martes 02 de marzo de 2010. (folios 106 y 108).
Por auto de fecha 01 de marzo de 2010, este Tribunal acordó el traslado y constitución para el día 02 de de marzo de 2010, se ordeno oficiar a la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, a fin de que designara una comisión integrada por efectivos de ese Comando para que acompañara este Tribunal a la practica de la ejecución de la sentencia. (folios 109 y 110).
Por auto de fecha de marzo de 2010, este Tribunal dejo constancia que la parte demandante no proveyó lo necesario para su traslado que correspondía efectuar el 02 de marzo de 2010. (folio 111).
Por auto de 02 de marzo de 2010, este Tribunal agrego el oficio Nº 84, librado al Comandante de la Guardia Nacional, por cuanto el mismo no fue retirado. 12 y 113).
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado el abogado RAFAEL TORREALBA, antes identificado, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para el traslado. (folio 114).
Por auto de fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal antes de fijar nuevamente el traslado considero oficiar sal Instituto Nacional de Tierra con sede en la ciudad de Caracas para que informara a este Juzgado si existe algún procedimiento administrativo sobre un lote de terreno de veintiséis hectáreas con cinco áreas (26. 5 has). (folios 115 y 116).
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció por ante este Juzgado el abogado RAFAEL TORREALBA, Antes identificado mediante la cual ratifico lo solicitado en fecha 03 de marzo de 2010, (folio 114).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal acordó ratificar el oficio Nº 113 de fecha 11 de marzo de 2010, dirigido al Presente del Instituto Nacional de Tierra (INTI). (folio 118).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal manifestó a la parte actora abogado RAFAEL TORREALBA, que fijaría dicha oportunidad solicitada, una vez que obtenga dicha información solicitada al Instituto Nacional de Tierras (INTI). (folios 119 al 121 ambos inclusive).
Por auto de fecha 30 de junio de 2010, fue recibida comisión de fecha 31 de mayo de 2010, con oficio Nº 419-10, de fecha 31 de mayo de 2010, del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza El Socorro y Santa Mari de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la cual se agrego a los autos, asimismo hubo resultado positivo en la misma. (folios 122 al 161 ambos inclusive).
Por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se ordeno agregar a los autos la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL TORREALBA. (folio 163).
Por auto fecha 21 de febrero de 2011, el abogado ARQUIMEDES CARDONA, se avoco al conocimiento de la causa. (folio 164)
II
ÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere a demanda por Reivindicación, seguido por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE., antes identificada, contra los ciudadanos JUAN MANUEL JARAMILLO, CARMEN AZUCENA JARAMILLO DE BALZA, JUAN ANGEL BALZA JARAMILLO, FABIOLA MARGARITA BALZA JARAMILLO, BENIGNO DE JESUS BALZA JARAMILLO, CARLOS ALFONZO BALZA JARAMILLO MARIANGEL DE JESUS BALZA JARAMILLO Y JOSE ANTONIO SALAZAR.
III
MOTIVA
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la Ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del Juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C. A.) lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”. (Destacado por este Juzgado Agrario)
En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa en la presente causa que desde el veintiocho (28) de mayo de 2010 (folio 156) fecha en la cual consta diligencia que la parte actora abogada RAFAEL CELESTINO TORREALBA en donde solicito se devolviera la comisión sin efecto al Tribunal comitente, hasta el día 18 de de febrero de 2011 (folio 162) donde el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, en su carácter de autos, solicita el avocamiento del Juez, ha transcurrido mas de nueve (09) meses aproximadamente, constando en auto de fecha 18 de febrero de 2011 (folio 163) el abocamiento del Juez quien aquí suscribe la presente y vencido el lapso correspondiente, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa, desde el día 24 de noviembre del 2009, fecha en la cual la parte actora diligencio del folio (98), no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte actora hasta la presente fecha; y por cuanto ha transcurrido más de un (01) años aproximadamente, sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la Perención de la Instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
g
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, contra los ciudadanos, JUAN MANUEL JARAMILLO, CARMEN AZUCENA JARAMILLO DE BALZA, JUAN ANGEL BALZA JARAMILLO, FABIOLA MARGARITA BALZA JARAMILLO, BENIGNO DE JESUS BALZA JARAMILLO, CARLOS ALFONZO BALZA JARAMILLO MARIANGEL DE JESUS BALZA JARAMILLO Y JOSE ANTONIO SALAZAR. Venezolanos, mayor de edad, docilitados en el Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 18 días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
La Secretaria Acc.,
ROSMARY DOMINGUEZ
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 18 de marzo de 2011, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
Exp. Nº 2008-4113.
AJC/RD/msc.
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