REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE No. 2011-3072.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano WILMER FREDY ROCA CHOEZ.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
Abogado LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON.
Se inicio la presente mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano WILMER FREDY ROCA CHOEZ, titular de la cedula Nº E-82.249.932, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.121 y de este domicilio. (folios 01 al 02 ambos inclusive).
Este Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, da entrada y admite dicha solicitud quedando anotada bajo el Nº 2010-3072 y en auto de fecha 16 de febrero del corriente año, fijó inspección judicial la cual se realizo el día 15 de marzo de 2011, folios 19 y 20, asimismo fijo Audiencia para la evacuación de Testigos promovidos por la parte solicitante, llevándose a cabo en fecha 16 de marzo de 2011 folios 21 al 24, en la cual rindieron declaración los ciudadanos ADORQUIS JOSSELIN MEJIAS HIGUERA y PEDRO RAMON SUAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.702.902 y 14.673.933 respectivamente, promovidos por la parte solicitante.(Folios 03 al 24, ambos inclusive).
Mediante Inspección Judicial realizada en fecha 15 de marzo de 2011 este Tribunal dejo constancia con asesoramiento del baquiano ciudadano SEGUNDO GERARDO MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº E-80.304.574, de: “…El recorrido que realizo el Tribunal se hizo sobre la parcela, constante de una superficie aproximada de cuatro con cuarenta y ocho hectáreas (4,48 has.) aproximadamente, ubicada en el caserío Mamonal, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo los Nietos, Propiedad de Arturo Socorro; SUR: Fundo del doctor Armando Bolívar, anteriormente de Ana Guía; ESTE: Carretera Nacional Valle de la Pascua-Mamonal- Patacón; OESTE: Fundo la Arboleda del doctor León Moleiro antes de Francisco Pérez. El Tribunal con el asesoramiento del baquiano deja constancia de la existencia de las siguientes bienhechurías: una vivienda con las siguientes características; techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque frisadas con divisiones internas un baño anexo con acceso interno y corredor de ocho metros (8 mts) de largo por cuatro (4) de ancho aproximadamente, cercada con estantes de madera y cuatro (4) pelos de alambre, un portón de hierro que permite el acceso al terreno, este terreno esta completamente deforestado, con servicio de energía eléctrica. TERCERO: La producción observada consiste en la siembra de árboles frutales de diferentes especies entre ellos naranja, limón, plátano, yuca, las cuales se trabajan en forma de conuco asimismo se observo que existe actividad ganadera, de aproximadamente seis (6) animales…”. (folios 19 y 20, ambos inclusive).
En fecha 16 de marzo de 2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m), en la Sala de Audiencias de este Juzgado, constituido este Tribunal y presidida la audiencia por el Juez de este Despacho, se oyó la testimonial de la ciudadana ADORQUIS JOSSELIN MEJIAS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.702.902, la parte promovente procedió a formular a la testigo las siguientes preguntas: “…Primero: ¿Qué diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILMER FREDY ROCA CHOEZ? Contesto: si lo conozco. Segunda. ¿Qué diga la testigo si por el mismo hecho de conocer al ciudadano WILMER FREDY ROCA CHOEZ, sabe y le consta que ha construido a sus solas y únicas expensas las siguientes bienhechurías cerca perimetral de terreno con estantes de madera y cuatro pelos de alambre con un portón de hierro que permite el acceso al terreno, una pequeña vivienda de techos de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y paredes de bloque frisado, de ocho metros de largo por cuatro metros de ancho con sus divisiones internas, un baño anexo con acceso interno y corredor de ocho metros de largo por tres de ancho, sobre el deslindado lote de terreno ubicado en el caserío Mamonal, Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos, Norte: Fundo los nietos, propiedad de Arturo Socorro, antes de Antonio Rengifo. Sur: fundo del dr. Armando Bolívar, anteriormente de Ana Guía. Este: Carretera Nacional Valle de la Pascua-Mamonal-Patacón y Oeste: Fundo la Arboleda del dr. León Moleiro antes de Francisco Pérez?. Contesto si me consta. Tercera ¿Diga la testigo si sabe y conoce que ha invertido en su construcción un monto aproximado de Setenta Mil Bolívares (70.000) entre materiales y obra de mano? Contesto: si me consta. Cuarta. Que la testigo de razón fundada de sus dichos. Contesto: si me consta porque lo conozco hace mucho tiempo…”. Seguidamente siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del mismo día señalado, siendo la oportunidad y hora para oír la testimonial del ciudadano PEDRO RAMON SUAREZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.673.933 la parte promovente procedió a formular al testigo las siguientes preguntas. Primero: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILMER FREDY ROCA CHOEZ? Contesto: si lo conozco. Segunda. ¿Qué diga el testigo si por el mismo hecho de conocer al ciudadano WILMER FREDY ROCA CHOEZ, sabe y le consta que ha construido a sus solas y únicas expensas las siguientes bienhechurías cerca perimetral de terreno con estantes de madera y cuatro pelos de alambre con un portón de hierro que permite el acceso al terreno, una pequeña vivienda de techos de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y paredes de bloque frisado, de ocho metros de largo por cuatro metros de ancho con sus divisiones internas, un baño anexo con acceso interno y corredor de ocho metros de largo por tres de ancho, sobre el deslindado lote de terreno ubicado en el caserío Mamonal, Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos, Norte: Fundo los nietos, propiedad de Arturo Socorro, antes de Antonio Rengifo. Sur: fundo del dr. Armando Bolívar, anteriormente de Ana Guía. Este: Carretera Nacional Valle de la Pascua-Mamonal-Patacon y Oeste: Fundo la Arboleda del dr. León Moleiro antes de Francisco Pérez.?. Contesto si me consta porque la conozco hace años. Tercera ¿Diga el testigo si sabe y conoce que ha invertido en su construcción un monto aproximado de Setenta Mil Bolívares (70.000) entre materiales y obra de mano? Contesto: si me consta. Cuarta. Que el testigo de razón fundada de sus dichos? Contesto: si me consta porque lo conozco hace mucho tiempo…”. (folios 21 al 24, ambos inclusive).
Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas sobre la parcela constante de una superficie aproximada de cuatro con cuarenta y ocho hectáreas (4,48 has.) aproximadamente, ubicada en el caserío Mamonal, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo los Nietos, Propiedad de Arturo Socorro; SUR: Fundo del doctor Armando Bolívar, anteriormente de Ana Guía; ESTE: Carretera Nacional Valle de la Pascua-Mamonal- Patacón; OESTE: Fundo la Arboleda del doctor León Moleiro antes de Francisco Pérez, propiedad del Estado.
Este Tribunal de conformidad con lo solicitado y lo que dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas diligencias bastantes para asegurar el derecho de posesión y propiedad del solicitante SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, indicadas en la solicitud, sobre la superficie de terreno, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales a la parte solicitante de las presentes actuaciones.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, en el día de hoy 28 de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.). Conste.
La Secretaria Acc.
. ROSMARY DOMINGUEZ.
Sol. N° 10-3072.
AJC/RD/cjd
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