REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE No. 2011-4236.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE:
BANCO PROVINCIAL S.A Banco Universal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada JOSEFINA D’ ANGELO.
Por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, correspondía el último día de emplazamiento para que la parte demandada diera contestación a la demanda y visto el escrito presentado en esa misma fecha, por el ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS asistido por la abogada JOSEFINA D’ ANGELO, donde expone: “…Acredito en este acto marcado con la letra “A” Copia firmada y sellada como recibida por el Banco Provincial Oficina Valle de la Pascua Estado Guarico de la Solicitud de Reestructuración de la Deuda que tengo con dicha Institución bancaria, a los fines de que el presente juicio se suspenda a partir de la fecha de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Atención Al Sector Agrícola, publicada en Gaceta Oficial No.39.603 de fecha: 27 de Enero de 2.011…”, constante de un (01) folio útil y anexos marcado “A” en dos (02) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Reestructuración y marcado “B” de cinco (05) folios útiles ambos en copias simples, correspondiente al Decreto. Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente observa: que el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola donde establece:
“…Cobros en curso. El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración o condonación de deuda, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración o condonación de deuda, lo cual deberá acreditar el interesado ante el tribunal que conozca de la acción respectiva…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, vista la consignación de solicitud de reestructuración de la deuda ante el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y actuando conforme a lo establecido en la norma citada, acuerda LA SUSPENSION DE LA CAUSA. Así se decide.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
La Secretaria Acc,
ROSMARY DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy lunes 28 de marzo de 2.011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Conste.
La Secretaria Acc,
ROSMARY DOMINGUEZ
Exp. Nº 2011-4236.
AJC/RD/cjd.
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