REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE No. 2010-3062.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano SANTIAGO ROMERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA.
Visto el escrito presentado por la abogada Alcira T. Flores en su carácter de autos, en fecha 28 de febrero de 2.011 (folios 114 al 116, ambos inclusive) donde expone: “…para interponer formal recurso de apelación en el expediente Nº 103062 que cursa por ante este Despacho para ante el Superior competente, contra la solicitud y las medidas de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria decretadas a favor del ciudadano Santiago Romero Marcano, en base a las razones de hecho y de derecho…”, “… De la oportunidad legal para recurrir: Por una parte, resulta a clara luces que la misma es incierta para mi representado, dado que no existe emplazamiento expreso del Despacho donde se ordene o acuerde la citación o notificación del ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, como parte interesada en la presente…”, “…situación esta que crea incertidumbre e indefensión para mi patrocinado, considerando que se desconoce a partir de que momento ejercerá sus derechos y recursos; dada la ausencia del día a quo como bien lo señala el articulo 198 C.P.C…”.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo antes planteado observa, que la parte demandada se dio por notificado mediante diligencia en fecha 19 de enero de 2.011 (folio 85), fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso para oponerse a la medida dictada en fecha ocho (08) de diciembre de 2.010 (folios 64 al 73, ambos inclusive), para promover pruebas, tal como lo establece el articulo 246 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y una vez llegada la oportunidad para pronunciarse este Tribunal de conformidad al articulo 247 eiusdem dicto su fallo en fecha 15 de febrero de 2.011 (folios 91 al 103, ambos inclusive) estando dentro del lapso legal, por lo que este Juzgado no le ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, asimismo observa este Tribunal que desde el día 15 de febrero del 2.011 fecha en la cual este Tribunal dicta Medida de Protección a la Actividad Agrícola, Pecuaria y Bienes de uso Agrario, hasta el día 28 de febrero de 2.011 donde la parte apela de la mencionada decisión, trascurrieron nueve (09) días de despacho, por lo que es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NEGAR LA APELACIÓN PLANTEADA.
El Juez
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
Sol. Nº 2010-3062.
AJC/RD/cjd.
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