REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Se inicia el presente el procedimiento, mediante libelo de demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, bajo el Nº 2001-3102, nomenclatura de este Tribunal, seguido por el ciudadano SERVIDO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 832.894, asistido por la abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabagado bajo el N° 24.661, contra los ciudadanos HECTOR RAFAEL MIRABAL, FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARCOS ESCALONA, OMAR MARIN, HECTOR RAFAEL PEREZ, ARISTOBULO PEREZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 8.418.634, 3.086.041, 4.797.542, 5.329.443, 13.680.251 y 8.559.347, respectivamente.
El 28 de marzo de 2001, el tribunal da entrada al presente expediente y admite la presente demanda en fecha 02 de abril de 2001.
El 26 de octubre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto el 21 de Julio de 2010, la Comisión Judicial lo designo Juez Provisorio de este Tribunal y vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes, este Juzgado estando en la oportunidad procesal, pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:
I
NARRATIVA
Presentada por ante este Juzgado, libelo de demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, constante de seis (06) folios útiles y recaudos anexos de treinta y un (31) folios útiles, por el ciudadano SERVIDO REQUENA, contra los ciudadanos HECTOR RAFAEL MIRABAL, FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARCOS ESCALONA, OMAR MARIN, HECTOR RAFAEL PEREZ, ARISTOBULO PEREZ CAMERO. (folios 01 al 76 ambos inclusive).
En fecha 02 de abril de 2001, este tribunal ordena darle entrada conjunta o acumulativamente y forma con dos querellas un solo expediente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 707 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión de las dos (2) querellas y de sus recaudos anexos, se dependió el ejercicio de derechos que se excluyen unos de otros pues varias personas a la vez y contradictoriamente están pidiendo unos la posesión y otro el amparo en ella, con respecto al mismo bien inmueble, el cual se identifica como Fundo “El Zorro” ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, en la vía de las poblaciones Chaguaramas- Altagracia de Orituco, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo del señor Celedonio Hernández, llamado Fundo Romerito; SUR: Fundo Los Mamones; ESTE: Fundo de Cirilo Rodríguez y Represa de tamanaco y OESTE: Carretera Chaguaramas- Altagracia de Orituco, constante la primera, QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en novecientos setenta hectáreas (970 has) y la querella Interdictal Restitutoria constante de tres mil (3.000 has) hectáreas, para resolver este Tribunal observo que cada una de las querellas se acompaño con un justificativo de testigo y una Inspección Judicial, evacuada por Tribunales diferentes resultando de esas probanzas preconstituidas que se ajustan a los planteamientos efectuados en cada una de las querellas de tal manera que surge duda imposibilitando la determinación clara en cuanto a quien ha probado mejor su derecho o invocar la protección para ser preferentemente atendida, por lo procedentemente expuesto, este Juzgado, ordena a los presentantes de las Querellas Interdíctales, ciudadanos SERVIDEO REQUENA, HECTOR RAFAEL MIRABAL, FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARCOS ESCALONA, ARISTOBULO PEREZ CAMERO Y HECTOR RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, la ampliación de las pruebas presentadas en lo concerniente a la posesión y a la perturbación y despojo que de esta alegan, lo cual deberán hacer mediante la ampliación de sus recaudos y la promoción de Inspección Judicial. (folios 77 y 78 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2001, compareció por ante este Juzgado SERVIDO REQUENA, antes identificado, mediante la cual confirió poder Apud acta a las abogadas ALIDA DUARTE MENDOZA y ALICIA FERNANDEZ. (folios 79 al 81 ambos inclusive).
En fecha 05 de abril de 2001, presento escrito de prueba la abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, antes identificada, asimismo ratifico los testigos promovidos en la querella interdictal de amparo solicitada por su representado, y que dieron origen a la presente ampliación de pruebas, ciudadanos OMAR VICENTE MARTINES RODRIGUEZ, ERENIO PEREZ REYES, RAFAEL DAVID LEON ARZOLA. (folios 82 al 103 ambos inclusive).
Por auto de fecha 06 de abril de 2001, se acordó agregar a los autos todas las pruebas presentadas por la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, asimismo se acordó oficiar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, al Destacamento N|° 22 de la Policía de la ciudad de Chaguaramas del Estado Guarico, al Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio de Producción y Comercio de este ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, al Ministerio de Hacienda de esta ciudad y a la Empresa Agropecuaria Aro, C.A, con sede en la ciudad de Chaguaramas del Estado Guarico, igualmente se acordó lo solicitado en el capitulo quinto, a los fines de que se practique la inspección judicial. (folios 104 al 110 ambos inclusive).
Por auto de fecha 09 de abril de 2001, Este Tribunal en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2001, folios 77 y 78, ambos inclusive le advirtió a ambas partes que la articulación probatoria es de ocho (8) días de despacho. (folio 111).
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2001, comparecieron por este Juzgado los ciudadanos HECTOR RAFAEL MIRABAL, FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARCOS ESCALONA, OMAR MARIN, HECTOR RAFAEL PEREZ, ARISTOBULO PEREZ CAMERO, antes identificados, mediante la cual confirieron Poder- Apud-Acta al abogado DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9286. (folios 112 y 113).
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2001, compareció por ante este Juzgado el abogado DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE, antes identificado, mediante la cual promovió para que surtan sus efectos legales la ratificación del justificativo de testigo a los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ INFANTE, HENRY GERMAN CONTRERAS, NOEL ENRIQUE MENDEZ RIVERO y las ciudadanas ELIANA ANTINIA MEZA, YSBELIA ROAMONA RODRIGUEZ y ADELINA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 8.783.469, 11.846.991, 14.345.509, 9.921.184, 10.984.744 y 8.787.313 respectivamente y la ratificación de la Inspección Judicial que promovieron sus poderdantes por ante este Tribunal. (folio 114).
Por auto de fecha 10 abril de 2001, este Tribunal admito todas las pruebas promovidas por el abogado DEXAIX ESCOBAR. (folios 115 y 116 ).
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2001, compareció por este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, mediante la cual consigno copia del hierro quemador de su representante que lo acredita como propietario de las reses que pastan en el fundo “El Zorro”. (folios 117 al 119 ambos inclusive).
Por auto de fecha 10 de abril de 2001, este Tribunal admitió todas las pruebas promovidas por la abogada ALIDA DUARTE. (folio 120).
En fecha 16 de abril de 2001, este Tribunal evacuó los testigos ciudadanos OMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, ERENIO PEREZ REYES, RAFEL LEON ARZOLA. (folios 121 al 125 ambos inclusive).
En fecha 17 de abril de 2001, siendo día fijado para presentación del testigo ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ INFANTE, este Tribunal dejo constancia que no se hizo presente el mismo. (folio 126).
En fecha 17 de abril de 2001, siendo día fijado para presentación del testigo ciudadano HENRY GERMAN CONTRERAS, este Tribunal dejo constancia que no se hizo presente el mismo. (folio 127).
En fecha 17 de abril de 2001, siendo día fijado para presentación del testigo ciudadano NOEL ENRIQUE MENDEZ RIVERO, este Tribunal dejo constancia que no se hizo presente el mismo. (folio 128).
En fecha 17 de abril de 2001, siendo día fijado para presentación del testigo ciudadana ELIANA ANTONIA MEZA, este Tribunal dejo constancia que no se hizo presente la misma. (folio 129).
En fecha 17 de abril de 2001, siendo día fijado para presentación del testigo ciudadana YSBELIA RAMONA RODRIGUEZ, este Tribunal dejo constancia que no se hizo presente la misma (folio 130).
En fecha 17 de abril de 2001, siendo día fijado para presentación del testigo ciudadana ADELINA GUTIERREZ, este Tribunal dejo constancia que no se hizo presente el mismo. (folio 131).
En fecha 18 de abril de 2001, se practico la inspección judicial en fundo “El Zorro” (folios 132 al 134 ambos inclusive).
Por auto de fecha 18 de abril de 2001, este Tribunal deja constancia que no llevo acabo la Inspección, por cuando la parte demandada no provecho lo necesario para que se llevara a cabo dicha inspección. (folio 135).
Por auto de fecha 23 de abril de 2001, fue recibida información con oficio N° UT12001/CLP/CC-01 de fecha 17 de febrero de 2001, de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos SENIAT, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, la cual se acuerda agregar a los autos. (folios 136 al 152 ambos inclusive).
Por auto de fecha 25 de abril de 2001, fue recibida información con oficio N° 099, de fecha 23 de abril de 2001, de la Procuraduría Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, la cual se agrego a los autos. (folios 153 al 161 ambos inclusive).
Por auto de fecha 25 de abril de 2001, fue recibida información con oficio de fecha 17 de febrero de 2001, de la Agropecuaria El ARO C.A, la cual se agrego a los autos. (folios 162 al 166 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2001, compareció por ante este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, mediante la cual solicito a este Tribunal requiera de la empresa Agropecuaria El Aro, la copia del recibo, que emitió dicha empresa a su representado cuanto le deforesto el área de terreno señalada en dicha información (folio 167 y 168).
Por auto de fecha 03 de mayo de 2001, fue recibida comisión con oficio S/N de fecha 02 de mayo de 2001, de la oficina del Ministerio de Producción y Comercio, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guarico, la cual fue agregada a los autos. (folios 169 al 175 ambos inclusive).
Por auto de fecha 09 de mayo de 2001, fue recibida información con oficio S/N, de fecha 07 de mayo de 2001, de la Agropecuaria Aro, C.A., con sede en la ciudad de Chaguaramas del Estado Guarico, la cual se acordó agregar a los autos. (folios 176 al 178 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2001, compareció por ante este Juzgado el abogado DEXAYX ESCOBAR CHERIBINE, antes identificado, mediante la cual solicito a este Tribunal se acordara medida de secuestro sobre las tres mil hectáreas (3000 has) que estaban en posesión de sus mandantes. (folio 179).
Por auto de fecha 14 de mayo de 2001, visto el resultado de la ampliación de las pruebas efectuadas por los ciudadanos abogados DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE y ALIDA DUARTE, antes identificados, este Tribunal observo que dicha ampliación probatoria ha sido suficiente para dilucidar en justicia quienes son los poseedores y perturbadores, en consecuencia este Juzgado acordó decreto interdictal de amparo de la posesión a favor del ciudadano SERVIDEO REQUENA y en contra de los ciudadanos HECTOR RAFAEL MIRABAL, FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARCOS ESCALONA, ARISTOBULO PEREZ CAMERO y HECTOR RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, a fin de materializados por la introducción de un grupo de personas de forma arbitraria en el fundo “Las Camazas”, en cuanto a la notificación de la parte demandada se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ya que los mismos se encuentran domiciliados en la ciudad de Chaguaramas, igualmente se notifico a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico. Se libro despachó boletas de notificación y oficio. (folios 180 al 185 ambos inclusive).
Por auto de fecha 06 de julio de 2001, fue recibida cumplida la comisión de fecha 20 de junio de 2001, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguarama, Mercedes del Llano de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (folios 186 al 203 ambos inclusive).
En fecha 02 de agosto de 2001, el Alguacil de este Juzgado consigo en un (1) folio útil el recibo de citación que le fue entregado para citar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS, el cual firmo, en ese mismo día consigno boleta de notificación de la Procuradora Agraria II del Estado Guárico. (folios 204 y 205).
En fecha 02 de agosto de 2001, el Alguacil de este Juzgado consigo en un (1) filio útil el recibo de citación que le fue entregado para citar al ciudadano ARISTOBULO PEREZ CAMERO, el cual firmo. (folios 206 y 207).
En fecha 02 de agosto de 2001, el Alguacil de este Juzgado consigo en un (1) filio útil el recibo de citación que le fue entregado para citar al ciudadano MARCOS ESCALONA, el cual firmo. (folios 208 y 209).
En fecha 02 de agosto de 2001, el Alguacil de este Juzgado consigo en un (1) filio útil el recibo de citación que le fue entregado para citar al ciudadano HECTOR RAFAEL MIRABAL, el cual firmo. (folios 210 y 211).
En fecha 02 de agosto de 2001, el Alguacil de este Juzgado consigo en un (1) filio útil recibo de citación que le fue entregado para citar al ciudadano HECTOR RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, el cual firmo. (folios 212 al 214).
En fecha 08 de agosto de 2001, presento escrito de prueba la abogada ALIDA DUARTE MENDOZA. (folios 215 al 218).
Por auto de fecha 08 de agosto de 2001, se agrego a los autos las pruebas promovidas por la abogada ALIDA DUARTE MENDOZA. (folio 219).
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2001, compareció por ante Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, mediante la cual promovió los testimóniales de los ciudadanos FRANCISCO SANTANA, EDUARDO ZAMARA y LUIS GARCIA, venezolanos mayores de edad domiciliados en la ciudad de Chaguaramas.( folio 220).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2001, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada ALIDA DUARTE, cuanto a lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. (folios 221 y 222).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2001, se acordó agregar a los autos el escrito de prueba presentado por el abogado DEXAYX ESCABAR CHERIBINE, en esa misma fecha, se ordeno la evacuación de las pruebas testimóniales de los ciudadanos JESUS RAMON MONTENEGRO, RAFEL LORETO GONZALEZ, RODOLFO MONTILLA, ELIANA ANTONIA MEZA, MAYAS FIGUEROA Y NOEL ENRIQUE MENDOZA RIVERO, comisionándose para tal fin al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. (folios 223 al 227 ambos inclusive).
En fecha 14 de agosto de 2001, fueron presentados los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANTANA CORDERO y EDUARDO ZAMORA, en su condición de testigos, ante este Tribunal, en esta misma fecha este Tribunal hizo constar que el ciudadano LUIS GARCIA, no se hizo presente por lo cual se declaro desierto el acto. (folios 228 al 235 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2001, compareció por ante este Juzgado el abogado DEXAYX ESCOBAR CHERIBUNE, antes identificado, mediante la cual sustituyo el poder que le fue conferido, por la parte demandada a la abogada FANNY ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2792. (folios 236 al 238 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2001, compareció por ante este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, mediante la cual solicitó al Tribunal no tomar en cuenta los alegatos esgrimidos por la demandada en fecha 26 de septiembre de 2001. (folios 239).
Por auto de fecha 02 de octubre de 2001, fue recibida cumplida la comisión de fecha 26 de septiembre de 2001, emanada del Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contentivo del acto de declaración de testigo, el cual se declaro desierto, no se presentaron los deponentes. (folios 240 al 250 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2001, compareció por ante Juzgado la abogada FANNY ESCOBAR, antes identificada, mediante la cual solicito a este Tribunal se pronuncie con relación al escrito que riela a los folios 236 y 237 del presente expediente. (folios 251 y 252).
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2001, compareció por ante este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, mediante la cual solicitó a este Tribunal fijara oportunidad para fijar alegatos. (folio 253).
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2001, presento escrito el abogado DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE, antes identificado, mediante la cual solicitó a este Tribunal se decidiera sobre el pedimento hecho en fecha 26 de septiembre de 2001. (folio 255).
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2001, compareció por ante este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, mediante la cual solicitó se pronuncie en cuanto a reponer la causa. (folio 255 al 258 ambos inclusive).
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2001, este Tribunal declara improcedente la reposición de la causa planteada. (folios 259 al 262 ambos inclusive).
Mediante diligencia 19 de mayo de 2004, compareció por ante este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, mediante la cual solicitó se abocara al conocimiento de la causa. (folio 263).
Por auto fecha 26 de mayo de 2004, la abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa. (folio 265).
En fecha 09 de junio de 2004, el Alguacil de este Juzgado, dio cuenta a la juez que notifico al abogado DEXAYX ESCOBAR. (folios 266 y 267).
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2004, comparecieron por ante este Juzgado los abogados FANNY ESCOBAR y DEXAYX ESCOBAR, antes identificados, mediante la cual renunciaron al poder que fue conferido por la parte demandada. (folio 268).
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, compareció por ante este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, mediante la cual se dio por notificada en el presente juicio y solicitó se notifique a la parte demandada. (folio 269).
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2005, compareció por ante este Juzgado la abogada ALIDA DUARTE, antes identificada, mediante la cual solicitó a este Tribunal se ordene la notificación de la parte contraria, la cual fue acordada por auto de fecha 05 de mayo de 2005. (folio 270 al 276 ambos inclusive).
En fecha 11 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno en un folio útil la boleta de notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano HECTOR RAFAEL MIRABAL. (folios 277 y 278).
En fecha 11 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno en un folio útil la boleta de notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano HECTOR RAFAEL PEREZ PEREZ. (folios 279 al 280).
En fecha 11 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno en un folio útil la boleta de notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS. (folios 281 y 282).
En fecha 11 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno en un folio útil la boleta de notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano MARCOS ESCALONA. (folios 283 y 284).
En fecha 11 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno en un folio útil la boleta de notificación que le fue entregada notificar al ciudadano ARISTOBULO PEREZ CAMERO. (folios 285 y 286).
Por auto 27 de octubre de 2010, el abogado ARQUIMEDES CARDONA, se aboco al conocimiento de la causa.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por ciudadano SERVIDO REQUENA, antes identificado, asistido judicialmente en este acto por las abogadas ALIDA DUARTE y ALICIA FERNANDEZ, contra los ciudadanos HECTOR RAFAEL MIRABAL, FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARCOS ESCALONA, OMAR MARIN, HECTOR RAFAEL PEREZ, ARISTOBULO PEREZ CAMERO. MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, antes identificados.
III
MOTIVA
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece.” (Destacado por este juzgado agrario)
En el presente asunto, este tribunal agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa desde el veintisiete (27) de abril de 2005, (folio 270), fecha en la cual se constata la última diligencia presentada por la parte actora en la presente causa, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte actora hasta la presente fecha; y por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) años aproximadamente y once (11) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar la perención de la instancia y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por el ciudadano SERVIDO REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 832.894, asistido judicialmente en este acto por las abogadas ALIDA DUARTE y ALICIA FERNADEZ, antes identificadas, contra los ciudadanos HECTOR RAFAEL MIRABAL, FRANCISCO JAVIER ROJAS, MARCOS ESCALONA, OMAR MARIN, HECTOR RAFAEL PEREZ, ARISTOBULO PEREZ CAMERO. MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos 8.418.634, 3.086.041, 4.797.542, 8.559.347 y 13.680.251, respectivamente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 30 días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
ARQUIMEDES JOSE CARDONA
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 30 de marzo de 2.011, siendo las dos y siete minutos de la tarde (02:07 p.m). Conste.
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
Exp. Nº 2001-3102.
AJC/RD/msc
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