En fecha 13 de Enero del Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANGEL RODOLFO MORALES y VIRMARY CAROLINA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.643.915 y V- 16.364.198, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.478. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Noviembre del año 2.007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 243, que en copia certificada riela al folio tres (03) del expediente.
Fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Uruguay, Casa N° 10-3 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar y no procrearon hijos.
Ahora bien, por cuanto han tenido desavenencias e incompatibilidad de caracteres surgidas en el curso de su vida conyugal, al punto que se rompió la armonía y vida en común, deciden solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente, de fecha 02 de Febrero de 2.011, comparecen los ciudadanos: ANGEL RODOLFO MORALES y VIRMARY CAROLINA RAMOS GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado: LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, Inpreabogado bajo el N° 27.478, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 13 de Enero de 2.010, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos y divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Al folio Ocho (08) de fecha Nueve (09) de Febrero de 2011, cursa auto del Tribunal, mediante el cual insta a los solicitantes a consignar su ultimo domicilio conyugal a los fines de decretar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, consignando la misma en fecha Diez (10) de Marzo de 2011, mediante diligencia cursante al folio Nueve (09).

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.