En fecha 23 de Febrero del año 2010, los ciudadanos: DAVID JOSE SOJO PEDEMONTE y FRANCIS MILDRET VILLEGAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.394.675 y V-13.150.641, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZENIA CACERES GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.316, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.