En fecha 18 de Febrero del Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: YAMELIS DEL ROSARIO URBINA DE TORREALBA y RAFAEL DE JESUS TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.751.817 y Nº V- 4.311.805, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FEDERICO ANTONIO ORTIZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.517. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Diciembre del año 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio Cinco (05) del expediente, bajo el Nº 299.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zerpa cruce con Santa Eduviges, casa N° 2-A en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.

Alegan que de su unión conyugal procrearon tres hijas que llevan por nombre YARELIS BARBARA, YARETZI RAFAELA y YARIUSKA COROMOTO DEL ROSARIO TORREALBA URBINA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° 15.392.919, 16.362.458, y 17.062.596, respectivamente. Durante su unión conyugal adquirieron bienes que liquidar.-

Exponen, que por cuanto desde hace algún tiempo comenzaron desavenencias en el curso de la vida conyugal, es por lo que solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio 35 del expediente, de fecha 21 de Febrero de 2.011, comparece el ciudadano RAFAEL DE JESUS TORREALBA ALVAREZ, plenamente identificado en los autos, asistido por el Abogado en ejercicio FEDERICO ANTONIO ORTIZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.517; manifestando, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 18 de Febrero de 2.010, mediante el cual solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así mismo solicita la Notificación de la ciudadana YAMELIS DEL ROSARIO URBINA DE TORREALBA, a los fines de que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er.) día de Despacho siguientes a su Notificación, a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentado por el mencionado ciudadano. Por auto de fecha 24 de Febrero del corriente año 2011, se acordó lo solicitado, librándose Boleta de Notificación. (folio 36 y 37), consignándola el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011, debidamente firmada. (Folios 36 y 37).

Así mismo en fecha 24 de Marzo del año en curso, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YAMELIS DEL ROSARIO URBINA DE TORREALBA, mediante diligencia solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, Conforme con lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en divorcio, considera procedente la acción y así se decide.