En fecha 2 de febrero de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: INES MARGARITA RUIZ ALVAREZ, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.675 introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante éste Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 2-02-11, quedo asignada a este despacho y fue admitida mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2011, donde solicita se le declare a ella, como única y Universal Heredera de de quien fuere su concubino ciudadano: FRANCISCO RODRIGUEZ, quien falleció el Hospital General Doctor Francisco Urdaneta en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 01 de enero de 2011, a consecuencia de un cáncer de colon, según consta de Acta de defunción Nº 12 de fecha 26 de Enero de 2011, emitida por la Oficina del Registro Civil del Poder Electoral del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-3.166.448. La solicitante acompaño su escrito, con copia certificada del Acta de defunción, emitida por la Oficina del Registro Civil del Poder Electoral del Estado Guárico, así como copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ y la constancia de convivencia de ambos, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

En fecha 07 de Febrero de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 17 de febrero de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (10) la solicitante asistida de su abogado, consigno el edicto debidamente publicado Ultimas Noticias.-

En fecha 21 de febrero de 2011, fue agregado a los autos de la presente solicitud, el edicto consignado. –

En fecha 21-03-11, mediante nota de secretaría, que corre inserta al folio (13) la Secretaria dejo constancia que en fecha 16-03-11, venció el lapso de los diez (10) días que da la ley para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 21 de Marzo de 2011, inserta a los folios 14 y 15, fueron presentados los testigos ciudadanas: JESUS MARINO MOTA y PEDRO EMILIO, CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.620.033 y V-8.624.400, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el Abogado MAURO LOMBARDO, abogado asistente de la solicitante ciudadana: INES MARGARITA RUIZ ALVAREZ.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-