En fecha 03 de Febrero de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: MARIA GEORGINA DIAZ (viuda) DE TOVAR, actuando en su propio nombre y en representacion de sus hijos los ciudadanos: CRUZ MARCELINA TOVAR DE GONZALEZ, PASCUALA SALVADORA TOVAR DIAZ, CARMEN RAMONA TOVAR DIAZ, ANA GREGORIA TOVAR DE ORTEGOZA, PEDRO GERONIMO TOVAR DIAZ, ALEXIS NEPTALI TOVAR DIAZ, NERY ELIZABETH TOVAR DIAZ, MOISES NATANAEL TOVAR DIAZ, JUAN BAUTISTA TOVAR DIAZ, JORGE ENRIQUE TOVAR DIAZ, PETRA MARISILA TOVAR DIAZ, JUANA IRIMAR TOVAR DIAZ y SAUL RADAME TOVAR DIAZ, ya identificados, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.840, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 03 de Febrero de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2011, donde solicita se les Declaren como únicos y Universales Herederos del causante PEDRO MANUEL TOVAR ORTA, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de un paro respiratorio, causa secundaria cardio esclerosis descompensada, en Uverito Estado Guarico, en fecha 05 de Noviembre de 2006, según consta copia simple del Acta de defunción N° 06, folios 11 y 12 fte y Vto, de fecha 06 de Noviembre de 2006, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Uverito Municipio Autónomo Camaguán Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-2.006.436.

La solicitante acompaño a su escrito, copia del acta de matrimonio del causante y la ciudadana: MARIA GEORGINA DIAZ, copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Uverito Municipio Autónomo Camaguán Estado Guarico, copias de las cedulas de identidad y de los ciudadanos: CRUZ MARCELINA TOVAR DE GONZALEZ, PASCUALA SALVADORA TOVAR DIAZ, CARMEN RAMONA TOVAR DIAZ, ANA GREGORIA TOVAR DE ORTEGOZA, PEDRO GERONIMO TOVAR DIAZ, ALEXIS NEPTALI TOVAR DIAZ, NERY ELIZABETH TOVAR DIAZ, MOISES NATANAEL TOVAR DIAZ, JUAN BAUTISTA TOVAR DIAZ, JORGE ENRIQUE TOVAR DIAZ, PETRA MARISILA TOVAR DIAZ, JUANA IRIMAR TOVAR DIAZ y SAUL RADAME TOVAR DIAZ, copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados,.A fin de demostrar la afiliación que existe entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 08 de Febrero de 2010, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

En fecha 17 de Febrero de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (24) del presente expediente, donde la ciudadana: MARIA GEORGINA DIAZ DE TOVAR, asistida por la abogada Zulay Elizabeth Franco Ramos, consigno ejemplar del Diario Ultima Noticias, debidamente publicado.-

En fecha 21 de Febrero de 2011, mediante auto que corre inserta al folio (26) se agrego el edicto debidamente publicado.

En fecha 21 de Febrero 2011, mediante auto, que corre inserta al folio (27) la Secretaria dejo constancia que en fecha 16-02-2011, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna. En esta misma fecha la solicitante presento a las testigos ciudadanas: CARMEN ELENA SISO DE PANTOJA y YEXENIA COROMOTO BALSA TORO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-8.615.601 y N° V-14.926.516 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la solicitante.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-