REPUBLICA BOLIVRAIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


TUCUPIDO, 15 DE MARZO DE 2011.
200º Y 151º


Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana LUDMILA COROMOTO FRANCO MOSQUEDA, cursante al folio 20 del Expediente N° 940-10, actuando en representación de sus niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, quién desiste del procedimiento en la presente causa.- El Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable.- Se ordena el Archivo del presente expediente, y se ordena oficial a la Ciudadana GRETCHEN MANCILLA, Analista de Gestión Humana, Coordinación Atención Gestión Humana, Regiòn Central, igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, anteriormente Banfoandes, a los fines se cancele la Cuenta de Ahorro Nª 01750146120060334030, a nombre de los niños.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-

En la misma fecha, con oficios Nros. y , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Exp. N° 940-10.-
VRVB/DAR/Mildred.