REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 151º.

Dec. Inter. N° 03-11
Exp. N° 697-10
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ALEXANDRA YUSKARI GUTIERREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.539.357.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL MADRIZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.597.-
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.-
DE LA SENTENCIA
Visto el anterior CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA YUSKARI GUTIERREZ VERA y JOSÉ RAFAEL MADRIZ OLIVARES, partes demandante y demandada, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicho CONVENIMIENTO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo, conforme lo ordenado anteriormente.--------------------
La Stria.