REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 151º.

Dec. Inter. N° 04-11
Exp. N° 714-11
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
Tipo Sentencia: Homologación.

CAPÌTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: AGRO INSUMO EL GRANERO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre del año 1995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y con sucursal en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: LUCIANO ANTONIO CASTRILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.146, Inpreabogado Nº 41.631, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARÍA MARÍN PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.107.237, domiciliado en la Av. Andrés Eloy Blanco de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.091, Inpreabogado Nº 23.665, del mismo domicilio.-

CAPÍTULO II
DE LA SENTENCIA

Vista la anterior diligencia, de fecha 18 de marzo de 2011, suscrito por los abogados LUCIANO ANTONIO CASTRILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.146, Inpreabogado Nº 41.631, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, apoderado judicial de la parte actora, AGRO INSUMO EL GRANERO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre del año 1995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y con sucursal en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.091, Inpreabogado Nº 23.665, domiciliado en esta ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, representación judicial del demandado, ciudadano PEDRO MARÍA MARÍN PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.107.237, y del mismo domicilio, mediante la cual deciden DESISTIR al presente juicio por medio de convenimiento, el cual corre inserto al folio 25 del presente expediente y entre otras cosas señalan lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo establecido en el Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil manifestanos que hemos decidido dar por terminado el presente juicio a través de unos de los equivalentes jurisdiccionales denominada transacción judicial, que se regirá por los siguientes términos: El apoderado de la parte demandada PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO, ofrece pagarle por concepto de capital, intereses de mora, y otros conceptos mercantiles derivados de la acción cambiaria el apoderado a él apoderado de la parte demandante LUCIANO ANTONIO CASTRILLO PARRA, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (51.000,00), y por concepto de costas que incluyen sus honorarios profesionales el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). La forma de pago será de manera siguiente: A.-El demandante recibe en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción, que queda abonado al monto del capital transado, B.-El resto de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00), serán pagados en cuotas mensuales y consecutivas desde el 18/04/2011, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, C.-El apoderado LUCIANO ANTONIO CASTRILLO PARRA declara recibir en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción por lo que da por cancelada las costas y honorarios profesionales, D.-Las partes piden de mutuo acuerdo que este Tribunal le Decrete la Homologación de la presente transacción dándole el efecto de una sentencia pasada con autoridad de cosa jugada, E-Que también se solicite del Juzgado que se ordene suspender la medida de embargo decretada contra el intimado PEDRO MARÍA MARÍN PANTOJA, F.- El apoderado judicial de la parte demandada LUCIANO ANTONIO CASTRILLO PARRA da su consentimiento expreso de estar de acuerdo con todas y cada una de las ofertas y condiciones que hace la parte demandada y manifiesta su voluntad de dar por terminado el presente juicio. (…)”

En consecuencia, por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente y se le da efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda suspender la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente y su posterior remisión en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Guárico.- Déjese copia certificada para el archivo.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-----------------
La Stria.