En el dìa de hoy, 30 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Rafael Alberto Sánchez Contreras, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.236.806, Inpreabogado Nº 70.626, en el Inmueble ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, local Comercial el cual se observa sin nombre o aviso alguno, al lado de panadería y Luncheria Los Laureles del Municipio Camaguán del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente comisión Nº 659-2011, emanado del juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en este acto la ciudadana Zaida Carolina Changir Morillo titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.621.755, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó ser empleada de este negocio denominado Auto Rascar 3.000 F.P y del ciudadano Luís Ramiro Fernández. En este estado procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titular de la Cedula de Identidad 17.165.437, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: señalo para que sea embargado en este acto lo siguiente: Una Planta eléctrica de Gasolina color rojo y negro, Marca: OHV sin serial visible de 4500 Amperios, Tres (03) rollos de manguera, (10) Código m-10, Un rollo de manguera verde, un estante de hierro con cinco carretos vacíos y Cinco Carretos con cables varios, dos (02) exhibidores para aceite, nueve (09) ligas de freno, once (11) aditivos para motor ; Nueve (09) automedico, trece (13) aceites 25W50, ocho (08) aceites 15W40 semisinteticos, Cinco (05) aceites dos tiempos (motor) Nueve (09) aceites dos tiempos (fuera de borda), cinco (05) aceites cuatro tiempos, once (11) aceites 85W140, tres (03) aceites 15W40, un refrigerante de 3,7 litros, Una Maquina para fabricar llaves marca Wenxing, modelo 100-AI, serial Nº 070503317, probador de módulos eléctricos, color azul de varias marcas, Cincuenta y dos (52) Correas automotriz, un monitor de 15 pulgadas marca AOC, serial 30371BA004466, muñón rueda delantera Once (11) formula Mecánica SQ; Treinta (30) tumba pintura SQ; (una dañada la tapa); Once (11) manguera M-10 comigadas; Diez (10) filtros de aceite Diesel; Doce (12) filtros de aceite diesel pequeños. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Luís Ramiro Fernández, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.759.993, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición de parte demandada en la presente comisión. En este estado interviene la ciudadana Zaida Carolina Changir Morillo ya plenamente identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Felipe Molina Yépez Inpreabogado Nº 53.176 y expuso: “Visto que se encuentran constituido en un local donde funciona el Fondo de Comercio denominado Inversiones Guillermina debidamente Registrado por el Registro Mercantil III de esta Circunscripción bajo el Nº 16, tomo I-B-PRO de fecha 26 de Enero de 2007, y el cual funciona y tiene su domicilio en la Avenida Juan Vicente Torrealba Sector el Toquito Camaguán Estado Guarico, tal como se evidencia en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil III de esta Circunscripción bajo el Nº 22 tomo 2-B y de los cuales agrego Copia Certificada signadas con las letras A y B y original del Registro Mercantil, visto que la persona a Embargar es la persona Luís Ramiro Fernández persona totalmente distinta a la propietaria del Fondo de Comercio denominado Inversiones Guillermina tal como quedo acreditado en los autos, solicito al Tribunal abstenerse de practicar Medida alguna en el presente Fondo de Comercio, el cual constituye una violación de domicilio y un acto totalmente desconocido por nuestra legislación, es todo.” En este estado interviene la parte actora Abogado Rafael Sánchez ya plenamente identificado y expone: “Ciudadana Juez como se observa tras la simple lectura del acta producida en este acto la ciudadana Zaida Carolina Changir Morillo a quien se le notificara del acto Jurídico en cuestión se identifico como la Administradora de un Fondo de Comercio denominado Auto Rascar 3.000 y de igual forma presento como en efecto lo hizo constante de Cuatro (04) folios Registro de Comercio signado con el tomo 3-B por ante el Registro Mercantil III del Estado Guarico Oficina 354 Nº 17, del año 2010 a nombre de Luís Ramiro Fernández de igual forma, Acto Jurídico debidamente autenticado por la Notaria Publica de Calabozo en fecha 16 de Diciembre de 2010, Inserto bajo el Nº 44, tomo 150 de los Libros de autenticaciones correspondientes de la Notaria, motivo por el cual solicito se de continuidad al acto por cuanto el exhorto que contiene la presente comisión de cuya naturaleza preventiva intervención de terceros en constitución de tercería y así continué y se materialicé el acto Jurisdiccional, ello con el objeto de garantizar las resultas del presente Juicio y por cuanto este Tribunal Ejecutor de Medidas se encuentra debidamente facultado para proveer cualquier acto de carácter Jurisdiccional que le sea propio en pro de la consecución final del acto Jurídico y por cuanto se observa la temeridad así como la irreverencia a la investidura Judicial no tan solo por parte de la ciudadana quien inicialmente fue notificada sino también por el Abogado exponente quien pretende aducir cualidad alguna sin serlo desconociendo el procedimiento de tercería, así como el conocimiento meridiano del Derecho esgrimido y por cuanto se encuentra presente la parte demandada es que solicito al Tribunal se Inste a las partes Demandada a hacerse asistir por Abogado a los efectos de cualquiera otra oposición que pueda surgir en este acto en estrictum Censum Jurídico y con todo ello se evite mas retardo en la practica de la Medida utilizando este tipo de estrategia es todo. “En este estado la notificada ciudadana Zaida Carolina Changir asistida por el Abogado Miguel Molina ya plenamente identificado y expone: “ Ratifico a este honorable Tribunal abstenerse de practicar la Medida por cuanto los bienes (Embargados) señalados para ser Embargados son propiedad de Inversiones Guillermina, los cuales se encuentran en su posesión en un local Comercial de su detectación a través de un Contrato de Arrendamiento y Contrato de CANTV del cual anexo Copia así como al efecto Videndi presento facturas de varios proveedores del Fondo de Comercio oponente a la Medida que no es mas que una firma personal cuya única titular y propietaria es la ciudadana Zaida Changir y así como un ticket de caja o reporte Z de la Maquina registradora que funciona donde se encuentra el Tribunal constituido, es por lo cual pido al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, es todo. “ En este estado el Tribunal Vista la exposición y exhibidas como fueron facturas en original, Contrato de Arrendamiento, ticket de caja, entre otros por la ciudadana Zaida Changir asistida por el Abogado este Tribunal acuerda retirarse de la sede o lugar donde se encuentran constituidos en virtud de que no se encuentran llenos los extremos dispuestos en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/2º Nixon González, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.859.292 y el Sgto/2 Oscar Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.799.238, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, asimismo este Tribunal ordena agregar a los autos de la presente comisión toda la documentación que fue presentada en este acto en copia fotostáticas y originales, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. La Notificada y su Abogado Asistente. La Parte Demandada. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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