En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en fecha 16-02-2011, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos: Mary Luz Figueira Sánchez, Maria José Figueira Sánchez, Marisela Figueira Sánchez y Domingo Figueira Sánchez, contra el ciudadano José Manuel Figueira Ochoa. Se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado del Estado Guárico, en compañía de las ABG. YOMELY GUYÓN, Inpre Nº 50.176 y ABG. MARY CARMEN ZARAZA, Inpre Nº 85.120, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante; encontrándonos ubicados en la Estación de Servicios “La Guamita” situada en la Carretera Nacional de El Sombrero, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por la ciudadana: Cecilia Figueira Rivero, quien manifestó ser hermana del ejecutado José Manuel Figueira Ochoa, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, se le concede el derecho de palabra a las Abogadas ejecutantes quienes exponen: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente un bien inmueble constituido por un terreno propiedad del ciudadano: José Manuel Figueira Ochoa, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en fecha 09-08-1999. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a designar y juramentar como Perito Avaluador al ciudadano: Ike Matos, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 7.280.190 de Profesión Ingeniero, debidamente inscrito en C.I.V. bajo el Nº 52.973 y en Soitave bajo el Nº 932, quien acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal le indica proceda a realizar un Avalúo prudencial del bien inmueble señalado por las Abogadas Ejecutantes, quien expone: “De la revisión del documento se observa un terreno con área de 7.000 m2 el cual se va a afectar en un 50% es decir 3.500 m2 correspondiente al lindero Sur de la totalidad del terreno los cuales especificaré los linderos en plano que consignaré al Tribunal a la brevedad posible; este terreno tendrá como frente la carretera que conduce de El Sombrero a Chaguaramas y como fondo el lindero correspondiente a la señora Clara Correa, este terreno está parcialmente desarrollado en cuanto a vías pavimentadas, electrificación y acueducto, de igual forma sobre el terreno existen las bienhechurias correspondientes a una cauchera, con área de diecisiete (17) metros cuadrados, una estación de servicios con un área aproximada de 70 m2, la cual tiene sus accesorios correspondientes equivalentes a bomba a dispensar gasoil con un solo dispensador, una bomba para dispensar gasolina con 2 dispensadores con sus respectivos tanques de almacenamiento de combustible, todo este conjunto patrimonial se justiprecia en trescientos cincuenta y dos mil seiscientos bolívares (Bs. 352.600,oo). Es todo.” En este estado el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora, constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construido, sobre un área de 3500 m2, el cual es propiedad del ejecutado, ciudadano José Manuel Figueira Ochoa, Cédula de Identidad Nº 4.542.855, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en fecha 09-08-1999, quedando asentado bajo el N| 33, folios 190 al 194, Protocolo Primero , Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1999, cuyos linderos y medidas son: Norte: con Carretera Nacional que conduce a Barbacoas a El Sombrero; Sur: con Carretera Nacional que conduce de El Sombrero a Chaguaramas; Este: con Edificio donde funciona el Hotel, Bar y Restaurante denominado “La Guamita”; y Oeste: con la intersección que forman las mencionadas carreteras nacionales; este lindero oeste, en el levantamiento topográfico efectuado con posterioridad, termina con terrenos que son o fueron de la Señora Clara Correa; dicho documento registrado fue presentado en copia certificada para su vista y posterior devolución, el cual se agrega en copia al presente cuaderno de Medidas; en consecuencia se declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble anteriormente identificado hasta por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,oo). Seguidamente el Tribunal designa y juramenta como Depositario Judicial, de conformidad con el Articulo 535 C.P.C y el Articulo 35 de la Ley de Depósito Judicial al Ciudadano Leobaldo Fleitas, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 2.522.802, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal coloca en posesión del bien embargado para su guarda y custodia conforme a la ley, recibiéndolo conforme. Se acuerda oficiar al Registrador Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LAS ABOGADAS EJECUTANTES Fdo Ilegible) ABG. YOMELY GUYÓN y ABG. MARY CARMEN ZARAZA; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) CECILIA FIGUEIRA RIVERO; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING. IKE MATOS; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) TEOBALDO FLEITAS; COMISIÒN POLICIAL Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
Se deja constancia que la ciudadana Cecilia Figueira Rivero, se negó a firmar el Acta.- LA JUEZ, ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR.
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