REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000039
Vista la diligencia que antecede de fecha tres (03) de marzo de 2011, presentada por el Abogado IGNACIO CARREÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.215, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante en nulidad Sociedad Mercantil ESTACIÓN SAN MARCOS C.A, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de noviembre de 2010, y constatado como ha sido el carácter del diligenciante, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES,
EL SECRETARIO ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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