REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: JP31-X-2011-000016
Se inicia la presente causa por Inhibición que cursa a los folios 10 y 11, de las presentes actuaciones, de fecha 27 de enero de 2011, formulada por el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Jairo Rolando Durant Ramos contra el ciudadano Miguel Antonio Ruiz Silvera, mediante el cual expuso:
“…Atendiendo a la reposición decretada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en el asunto distinguido bajo el número JP51-L-2010-000083, y a la sentencia definitiva dictada por este tribunal el 5 de mayo de 2010, quien suscribe advierte haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito, por lo que este Juzgador se encuentra inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe se INHIBE de conocer el asunto identificado con el número JP51-L-2010-000083, por encontrarse inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo…”
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Fijados los términos en que quedo planteada la inhibición de autos, se hace imperioso observar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 5°, que al efecto dispone: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …..5° Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, y a los fines de la resolución del presente asunto, se precisa señalar los siguientes hechos: 1.-En el asunto principal signado bajo la nomenclatura JP51-L-2010-000083, llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, se verificó la incomparecencia de la parte demandada declarando el inhibido de autos, la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Jairo Durant Ramos contra el ciudadano Miguel Ruiz; 2.- Recurrida como fue dicha decisión, esta alzada acordó la reposición de la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose sin efecto la sentencia antes señalada, motivo por el cual el juez A-quo se inhibe.
Ahora bien, explanado como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición en el presente asunto, la cual está fundamentada en una declaratoria del inhibido de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada el 05 de mayo de 2010, esta alzada advierte, que si bien consta pronunciamiento por parte del inhibido en el asunto principal en el que declaró la admisión de los hechos, ello obedece a una consecuencia jurídica dispuesta en forma directa por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para aquellos casos en los que como el de autos se verifique la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.
Por tal motivo, no puede entenderse con ello que ha existido un conocimiento del fondo cuando en dicha etapa ni siquiera hay contestación a la demanda ni valoración de pruebas, más allá de la simple aplicación de la norma. Así pues, con base a lo que antecede, ha juicio de esta alzada tal actuación no compromete su competencia subjetiva en los términos del artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Con base a todo lo que antecede, conforme a los supuestos fácticos presentes en el asunto bajo estudio y en aplicación de las normas antes invocadas, que la presente inhibición debe ser declarada Sin Lugar, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Ahora bien, considerando que la presente decisión no admite recurso de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido como se encuentre el lapso para la publicación de la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros.
EL JUEZ.,
ABOG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA FERRER
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