En el día hábil de hoy Miércoles, Veintitrés (23) de Marzo del 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, presentada por las ciudadanas: FELITZA YORLET DELGADO OSIO Y LUZ MARINA FLORES CORONIL, en contra de SERVICIOS CONTABLE D.L.P. y al ciudadano DARWIN LEOMAR PEÑA, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas FELITZA YORLET DELGADO OSIO Y LUZ MARINA FLORES CORONIL, titular de la cédula de identidad Nos. V- 15.698.256 y 15.063.327 respectivamente, debidamente asistidas de la Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada, DARWIN LEOMAR PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.393.301, debidamente asistido del Abogado ELY PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.237, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, debidamente asistido de abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a las demandantes por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, de la siguiente manera: FELITZA DELGADO, la cantidad CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.739,00) en tres cuotas iguales y consecutivas a razón de MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS( BS. 1.913,00) el 15 de Abril del 2011, el 30 de Abril del 2011 y el 15 de Mayo del 2011 respectivamente y a la ciudadana LUZ MARINA FLORES, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 3.767,00) en dos cuotas iguales y consecutivas a razón de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA BOLIVARES (BS. 1.883,5) el 30 de Mayo del 2011 y el 15 de Junio del 2011 respectivamente. Seguidamente la parte actora, asistidas de abogado manifestaron: “Que ambas, aceptan la propuesta hecha por la demandada y declaran que no tienen nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTES
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS DEMANDANTE
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,
SECRETARIO
ABOG. FILIBERTO CONTRERAS
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