REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º


ASUNTO: JP31-L-2011-000081

Por cuanto este Juzgado en auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2011 ordenó la notificación de la parte demandada en la presente causa para que comparezca a las 09:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente de que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, observando este Juzgado que se omitieron los dos (02) días continuos que se conceden como termino de la distancia, observando este juzgado que se omitió la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de que se observa ante el estudio de las actas que contienen el cartel de notificación cursante al folio 38 del presente asunto, que se está efectivamente notificando al Comando Sexto Cuerpo de Ingenieros Guarnición Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la defensa del Ejercito Venezolano, en tal sentido considera quien suscribe que la Institución notificada posee prerrogativa procesales y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios éstos consagrados en nuestra Carta Magna, en tal sentido, se repone la causa al estado de librar la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República para la cual se exhorta suficientemente a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la misma, en consecuencia la audiencia preliminar tendrá lugar a las 9:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse realizado la ultima de las notificaciones ordenadas, vencidos como sean dos (2) días hábiles que se le conceden como término de la distancia, y culminado el lapso de quince (15) días hábiles concedidos a la Procuraduría General de la República, tal como lo dispone los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, atendiendo al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS