En el día hábil de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por los ciudadanos CRISTOBAL ENRIQUE BREA SARMIENTO, JOSE ANTONIO CHIUCHIOLO PADRON y JONNY ELIEZER VELASQUEZ SARMIENTO, en contra de la empresa ”SONIDOS WILMER” y solidariamente contra el Ciudadano WILMER JOSE GERDELL PEREZ, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los Ciudadanos CRISTOBAL ENRIQUE BREA SARMIENTO, JOSE ANTONIO CHIUCHIOLO PADRON y JONNY ELIEZER VELASQUEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros.V- 14.395.071, 7.280.034 y 17.271.602 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DYOHANA MORALES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el inpreabogado Nro. 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada “SONIDOS WILMER”, y solidariamente WILMER GERDELL, comparece el Ciudadano WILMER GERDELL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.887.304, debidamente asistido por los Abogados ZABDIEL ESTRADA y RUEDA JOSE ALEXI, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 157.323 y 86.191 respectivamente; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte codemandadas expone: “Propongo cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00) de la siguiente manera: al ciudadano 1.- CRISTOBAL ENRIQUE BREA SARMIENTO, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 30.000,00), fraccionado en dos (02) partes como de seguida expongo; La Suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 15.000,00) para el día 24 de Mayo de 2011; y el resto para el 24 Julio de 2011. 2.- Y para el Ciudadano JOSE ANTONIO CHIUCHIOLO PADRON, la suma de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7.500,00) para el día 24 de mayo de 2011 y el resto por un monto igual para el día 24 de julio de 2011; y respecto del Trabajador JONNY ELIEZER VELASQUEZ SARMIENTO, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7.500,00) para el día 24 de Mayo de 2011 y el resto por un monto igual PARA EL 24 DE Julio de 2011. No teniendo mas nada que deber por todos los conceptos demandados los cuales doy por reproducidos en este acto.” En este estado los coactores demandante asistido de abogada expone: “Aceptamos la propuesta de pago realizado, por la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la Mediación como un medio alternativo de justicia es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez vez conste en actas el pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Déjese Copia autorizada.

LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




LOS DEMANDANTES



ABOGADA ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE





EL SECRETARIOA;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado,
Secretaría,