REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200º y 151º

ACTA DE CONCILIACION.-


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000157.

PARTE ACTORA: JACQUELINE LOPEZ CUMARIN, MARIANELA RON y CARIDAD BENIGNA HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO LUGO GAMARRA,
PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS C.A. y Solidariamente DIA DIA SUPERMERCADOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de dos mil Once (2011), siendo las once (01:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad solicitada por las partes para Celebrar Audiencia conciliatoria en el presente Juicio, incoado por las ciudadanas JACQUELINE LOPEZ CUMARIN, MARIANELA RON y CARIDAD BENIGNA HERNANDEZ, en contra de las empresas DIADEMAS UNIDAS C.A., y Solidariamente DIA DIA SUPERMERCADOS, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, las coactoras Ciudadanas JACQUELINE LOPEZ CUMARIN, MARIANELA RON y CARIDAD BENIGNA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad nros. 10.818.930, 8.784.454 y 6.113.197 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, inpreabogado N° 27.289, quienes para los efectos de esta acta se denominarán DEMANDANTES; igualmente la parte demandada, empresas DIADEMAS UNIDAS C.A., y Solidariamente DIA DIA SUPERMERCADOS, debidamente representadas por el Apoderado Judicial Abogado JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS, inpreabogado N° 112.832, quien a los efectos de esta acta se denominará DEMANDADA. En este estado el Apoderado Judicial de las demandadas expone: “Propongo Pagar la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 115.000,00) discriminados de la siguiente manera: a la demandante 1.- CARIDAD BENIGNA HERNANDEZ la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 35.000,OO), dicho pago se efectuará para el día miércoles seis (06) de abril de 2011; 2.-MARIANELA RON, la suma TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 35.000,00) para el día 12 de Abril de 2011 y para JACQUELINE LOPÉZ CURIMAN, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 45.000,00) para el día 26 de abril. En este estado las coactoras debidamente asistidas de abogado expone: “Acepto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos que íntegramente damos por reproducido en este acto, ni por ningún otro concepto contra las codemandadas. Este Juzgado visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase de publicación del dispositivo del fallo, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en actas el pago definitivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE LA COPIA AUTORIZADA..

LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR





LAS ACCIONANTES Y ABOGADO ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS





EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS



En esta fecha se cumplió lo ordenando, se publico a las 11:30 a.m. y se dejó la copia ordenada,
Secretaria;






































MMS/FC