En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, seguido por el ciudadano, JUAN CARLOS GONZALEZ TORTOLERO, en contra de la FUNDACIÓN DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUARICO (FUNDETODOS), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el profesional del derecho JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante JUAN CARLOS GONZALEZ TORTOLERO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la FUNDACIÓN DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUARICO (FUNDETODOS), compareció el Abogado ALVARO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.213, en su carácter de Consultor Jurídico Judicial de la parte accionada, tal como consta en Resolución N° 001/2011 de fecha 11-03-2011 que consiga en este acto en copia simple, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han decidido terminar el presente asunto mediante la figura de la mediación, en tal sentido expuso el representante de la demandada: A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagarle al extrabajador actor la cantidad de Quince Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 15.600) por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda, liberándose en consecuencia mi patrocinada de cualquier obligación derivada de la relación que la unió con la accionada, el pago ofrecido será realizado en su totalidad el día treinta y uno (31) de marzo del año en curso, es todo. Seguidamente la parte demandante manifestó: Por cuanto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, es razonable acepto el mismo bajo los términos expuestos, en tal sentido declaro que con el pago ofrecido la demandada nada me adeuda con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, es todo. En este estado este juzgado, previa revisión de los términos en que se plantea el acuerdo, considera que el mismo no atenta contra norma legal ni convencional alguna, por lo que de conformidad con el artículo 258 del texto constitucional y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el acuerdo pactado entre las partes, en consecuencia declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente una vez que conste el pago ofrecido. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE
CONSULTOR JURIDICO
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. MARBERIS ALTUVE
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