En el día hábil de hoy, 24 de marzo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por la ciudadana, MARIA TERESA GARCIA MADRID, en contra de la FUNDACION SOCIALISTA DE ATENSION MEDICA INTEGRAL DEL ESTADO GUARICO (FUSAMIG) previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana Maria Teresa García Madrid, ampliamente identificada en autos, asistida del profesional del derecho OTTO FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.458, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la FUNDACION SOCIALISTA DE ATENSION MEDICA INTEGRAL DEL ESTADO GUARICO compareció el profesional del derecho JOSE DOMINGO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.832, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO.” Se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada Ejecutivo Regional del Estado Guarico. Seguidamente, acreditada como se encuentra en autos, la capacidad de ambas partes para resolver el presente asunto, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos; la parte demandada: FUNDACION SOCIALISTA DE ATENSION MEDICA INTEGRAL DEL ESTADO GUARICO, mediante su representante legal expuso: En nombre de la institución que represento en el presente asunto, propongo pagarle a la extrabajadora demandante la cantidad de Ocho Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes (Bs.f. 8937) por conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme a su pedimento libelar, considerando que a la actora se le pagaron las utilidades generadas; con el presente ofrecimiento mi representada se libera de toda obligación de naturaleza laboral que pudiera unirla con la demandante; asimismo a los fines de dar cumplimiento al pago ofrecido, en este mismo acto presento el pago mencionado, mediante cheque numero: 62006301, por la cantidad del monto ofrecido, girado a favor de la trabajadora, de la cuenta corriente: 0102-0467-41-0000034801 del Banco de Venezuela, es todo: Seguidamente la parte actora expuso: Acepto la propuesta hecha por la parte accionada, conforme sus términos planteados; de igual forma recibo conforme el pago ofrecido, en tal sentido manifiesto que la parte accionada nada me adeuda, con ocasión a la relación de trabajo descrita en el libelo, es todo. Seguidamente este Juzgado, vista las alegaciones reciprocas de ambas partes, considerando que con el acuerdo presentado no se vulneran derecho alguno, por el contrario su cumplen los postulados del artículo 258 del texto constitucional, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, Homologa el acuerdo pactado entre las partes, adjudicándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;


ABG. PEDRO MORENO NAVAS


PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA;