En el día de hoy, 02 de marzo del año 2.011, a las 10:00 horas de la mañana, se dio a la audiencia de juicio, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia de la Secretaria Marberis Altuve y el Alguacil Eukaris Valero.
Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrar la audiencia de Juicio, por cobro de diferencia de Prestaciones sociales que sigue el ciudadano , FELIX ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.517.391, domiciliado en la calle Pedro Liévano N° 26, Urbanización Trina Chapín, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en contra de la empresa HIDROPAEZ C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el N° 64, tomo 4, fecha 04-04-91, folios 103-116.
Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora asistido por la abogada en ejercicio Zenia Cáceres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.316 y de la demandada, representada por su apoderada judicial Ana Seabra Ferrao, venezolana, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.393.- A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la parte actora, para que expusiera el contenido de su pretensión quien ratificó la demanda, además de oponerse ala prescripción y a las pruebas por extemporáneas; acto seguido la demandada argumento su defensa como punto previo en la prescripción, además de negar los conceptos reclamados, todo lo cual quedó grabado por un sistema de grabaciön audiovisual.- Inmediatamente se abrió la etapa probatoria, se evacuaron las pruebas por cada una de las partes.- La parte demandada impugnó las documentales presentadas en fotocopia por la parte actora.- En cuanto a la exhibición manifestó no tenerlas en su poder.- La parte actora en sus observaciones pidió que no se valorara las incorporadas con la contestación de la demanda e impugnó las promovidas en la audiencia preliminar marcadas con las letras B y C por ser fotocopias e hizo valer las originales insertas a los folios 225 al 232.
No hubo más observaciones, dándose por concluido el debate probatorio y por lo tanto se fijó un receso de sesenta minutos para proferir el fallo; lo cual estando dentro del tiempo reglamentario se traduce el dispositivo en los siguiente términos: Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de prescripción alegada, en consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, FELIX ALBERTO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.517.391, en contra de la empresa HIDROPAEZ C.A.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, de conformidad con el articulo 59 de la ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas al perdidoso.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual será publicada dentro de los cinco días hábiles siguiente a la presente fecha.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Zurima Bolívar Castro

Abogada asistente Apoderada judicial de la demandada

Parte actora
La Secretaria
Marberis Altuve