REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : JP31-L-2010-000077
Parte Actora: NINFA DEL VALLE BLANCO PADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.995.351 y YOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.395.886.
Apoderado judicial de la parte actora: EMILIO JOSE DONAIRE RAMOS, MARIA EUGENIA ROJAS OLIVO Y ADELCADER TOVAR MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 45.933, 75.531 y 97.072, respectivamente.
Parte Demandada: MUNICIPIO AUTÓNOMO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
Representante judicial de la demandada: Abogada Carmen Luisa Delliponti Cordero, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
El presente asunto contiene las causas N° JP31-L-2010-000077 y JP-L-2010-000075, interpuesta la primera, por la ciudadana NINFA DEL VALLE BLANCO PADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.995.351 y la segunda por YOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.395.886. las cuales, a solicitud de la parte demandada común, en fase de sustanciación, por decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial en fecha 15 de diciembre de 2010 fueron acumuladas, y una vez culminada la fase de mediación, sin que se resolviera por los mecanismos de autocomposición procesal se remitió la causa a fase de juicio y una vez contestada la demanda, admitidos los medios de prueba promovidos por las partes, fijada la audiencia de juicio, evacuadas las pruebas sujetas al control de las partes, fue dictada la parte dispositiva del fallo, que en esta oportunidad se reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
La primera de las demandantes NINFA DEL VALLE BLANCO PADILLA reclama al municipio Julian Mellado del estado Guárico, lo siguiente:
“…En fecha primero (01) del año 1996(…) inició la relación laboral, con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, desempeñando el cargo como Promotora Social, en una jornada de trabajo de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a.m a 03:00 pm; (…)devengando por las funciones ejercidas un salario mensual de: MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 1.417,20); que a pesar de estar amparada por la inamovidad laboral fue despedida en fecha 18 de diciembre de 2008, sin la autorización previa establecida en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se inició por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo sede San Juan de los Morros, acta levantada en fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, en su condición de Sindico Procurador, admitió el despido injustificado, conviniendo en consecuencia en el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
… consta en actas de fecha 26 de febrero de 2009 y 12 de marzo de 2010, levantadas por la Inspectoría del Trabajo que la ALCALDIA no cumplió con el reenganche y pago de salarios caídos.
Razón por la que no le quedó otra opción(…) a demandar el pago de prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y otros beneficios laborales que le corresponden.
En cuanto al salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, señalamos que en el año 1997, de fecha 19-06-1997 al 31-05-1998, devengaba un salario diario de CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 4,80). En el año 1998 de fecha 01-06-1998 al 31-05-1999, devengaba un salario diario de CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 5,26). En el año 1999 de fecha 01-06-1999 al 30-04-2000, devengaba un salario diario de CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F; 5,33). En el año 2000 de fecha 01-05-2000 al 31-12-2000 devengaba un salario diario de CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 5,60). En el año 2001 de fecha 01-01-2001 al 31-12-2001, devengaba un salario diario de CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F; 5,83). En el año 2002 de fecha 01-01-2002 al 31-12-2002, devengaba un salario diario de SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 6,79). En el año 2003 de fecha 01-01-2003 al 31-12-2003, devengaba salario diario de OHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 8,33). En el año 2004 de fecha 01-05-2004 al 31-07-2004, devengaba un salario diario de NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F; 9,88). En el año 2005 de fecha 01-08-2004 al 31-12-2004, devengaba un salario diario de DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F; 10,71), En el año 2006 de fecha 01-10-2005 al 31-12-2006, devengaba un salario diario de QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F; 15,53). En el año 2007 de fecha 01-01-2006 al 3112-2007 devengaba un salario diario de DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F; 19,33). En el año 2008 de fecha 01-01-2007 al 31-12-2007, devengaba un salario diario de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F; 20,49). En el año 2008 de fecha 01-01-2008 al 30-05-2008, devengaba un salario diario de VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 22,66). En el año 2009 de fecha 01-06-2008 al 30-09-2008, devengaba un salario diario de VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F; 27,33). En el año 2009 de fecha 01-10-2008 al 30-04-2009, devengaba un salario diario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F; 37,43). En el año 2009 de fecha 01-05-2009 al 31-08-2009 devengaba un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVAR CON SIETE CENTIMOS (Bs. F; 41,01). En el año 2009 de fecha 01-09-2009 al 31-12-2009, devengaba un salario diario de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F; 47,24).,
-(…) El pago de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, con un total de SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B. F. 7.086,00).
El pago de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F; 4.251,60).
-La 2da quincena del mes de diciembre del año 2008, con un salario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F; 37,34). Por un monto total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F; 560,10).
- El aguinaldo pendiente por un monto de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F; 819,90).
- El pago de VACACIONES correspondientes a los años 2008, 2009, con un salario diario de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F; 47,24), a tenor de lo previsto en la Cláusula N° 33 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.A.M.)
SALARIO DIARIO DÍAS Bs, F.
CLAUSULA ART. 33 (S.T.A.M) 47,24 40 1.889,60
- Igualmente rogamos se obligue al pago de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 1.984,08) por concepto de BONO VACACIONAL para el disfrute vacacional del año 2008 al 2009, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula N° 33 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.AM.), ya antes descrita.
-El pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F: 4.251,60) por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, correspondiente al año 2009, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula N° 30 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.A.M.).
-El pago de MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 1.732,13) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2009 al 2010, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula N° 33 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.A.M).
-El pago de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.818,74) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente al año 2009 al 2010, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula N° 33 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.A.M).
-El pago de CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 417,60) por concepto de RETROACTIVO DE SUELDO DE ENERO 2007 A DICIEMBRE 2007.
El pago de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.462,40) por concepto de RETROACTIVO DE SUELDO DE MAYO 2008 A DICIEMBRE 2008.
SALARIO DIARIO DÍAS Bs, F.
2008
10,26 240 2.462,40
-El pago de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.554,00) por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTACION O CESTA TICKET desde el año 2008 hasta 2009 .
- Cesta Ticket pendiente, correspondiente al mes Diciembre del año 2008: cuyo valor de la unidad tributaria era de Bs. F. 46,00).
En el año 2008 trabajo así: Diciembre 22 días; lo que significa que cada jornada tiene un valor por cesta Ticket de CATORCE BOLIVARES FUERTE ( Bs. F: 14,00). Dado un monto total de TRECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F: 308,00).
Cesta Ticket pendiente, correspondiente a los meses de enero 2009 hasta Diciembre del año 2009: cuyo valor de la unidad tributaria era de Bs. F. 55,00).
SALARIO DIARIO DÍAS Bs, F.
2009
37,34 120 4.480,80
El pago de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F: 4.928,40) por concepto de SALARIOS CAIDOS, desde el 01-05-2009 hasta el 31-08-2009.
SALARIOS CAIDOS desde el 01-09-2009 hasta el 31-12-2009 (año 2009) art. 125 LOT.
SALARIO DIARIO DÍAS Bs, F.
2009
47,24 120 5.668,80
-El pago de UNIFORMES Y ZAPATOS, pendientes por cobrar desde el año 1992 hasta el 2003, por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 5.381,00).
- El pago de UNIFORMES Y ZAPATOS, pendientes por cobrar desde el año 2005 hasta el 2009, por un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVAR CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 10.300,00).
- El pago de UTILES ESCOLARES, pendientes por cobrar desde el año 1996 hasta el 2002, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 440,00).
-El pago de UTILES ESCOLARES, pendientes por cobrar desde el año 2003 hasta el 2009, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 3.560,00).
- El pago de JUGUETES, a hijos menores de 12 años, pendientes por cobrar desde el año 2006 hasta el año 2009, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 2.690,00).
-El pago de becas escolares, pendiente por cobrar desde el año 2006 hasta el año 2009, por un monto de MIL CUATROCIENTOS CURENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F. 1.440,00).
- El pago de FIDEICOMISO (INTERESES SOBRE DE PRESTACIONES SOCIALES), intereses sobre las antigüedades acumuladas causadas, por un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. F. 20.712,62)…”
En este mismo orden, basada en la misma convención colectiva, la codemandante JOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ-, a raíz de que en fecha trece (13) de enero del año dos mil cinco (2005), inició la relación laboral, con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de secretaria, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un salario mensual de 480 Bs. F hasta el dia 06 de enero de 2009 y de que fue despedida en forma injustificada, a pesar de estar amparada por la inamovilidad, acordad por decreto presidencial, Que mediante Acta de fecha 09 de febrero de 2.009, suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo de la localidad se reconoció el despido injustificado se ordenó el reenganche que no cumplió la demandada tal como consta en Acta levantadas por esa misma autoridad en fecha 26 de febrero de 2.009 y 12 de marzo de 2.010, las cuales acompaña para su comprobación.
Razón por la que acude a reclamar el pago de sus prestaciones sociales, amparada en la misma convención colectiva, por el tiempo de servicio, las siguientes instituciones:
El pago de la prestación de antigüedad.
El pago de la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, con un total de B. F.2.397,70. (art. 125 de la ley organica del Trabajo.
- El pago de 40 dias de VACACIONES correspondientes a los años 2008, 2009, con un salario diario de 15,98, a tenor de lo previsto en la Cláusula N° 33 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.A.M.)
- El pago de 40 dias por concepto de BONO VACACIONAL para el disfrute vacacional del año 2008 al 2009, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula N° 33 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.AM.), ya antes descrita.
-El pago de 90 dias por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, correspondiente al año 2009, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula N° 30 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO (S.T.A.M.).
- El aguinaldo pendiente del año 2.008 ( 30 dias) por un monto de Bs. F. 439,50.
El pago de 240 dias de sueldo, por concepto de RETROACTIVO DE SUELDO DE MAYO 2008 A DICIEMBRE 2008.
-El pago de 253 dias por concepto de cesta Ticket del año 2009 por un monto de 2.277 Bs. F., desde el mes de enero al mes de diciembre.
El pago de SALARIOS CAIDOS desde el 01-01-2009 hasta el 30-08-2009 (año 2009) al salario diario de 14,65 Bs. F.
El pago de SALARIOS CAIDOS desde el 01-09-2009 hasta el 31-12-2009 (año 2009) al salario diario de 15,98 Bs. F.
-El pago de UNIFORMES Y ZAPATOS, pendientes por cobrar desde el año 2005 hasta el año 2.009, por un monto de 10.300, Bs. F.
- El pago de UTILES ESCOLARES, pendientes por cobrar desde el año 2.005 al 2.009.
- El pago de JUGUETES, a hijos menores de 12 años, pendientes por cobrar desde el año 2006 hasta el año 2009.
-El pago de becas escolares, pendiente por cobrar desde el año 2005 hasta el año 2009.
- El pago de FIDEICOMISO (INTERESES SOBRE DE PRESTACIONES SOCIALES), intereses sobre las antigüedades acumuladas causadas, por un monto de 1.424,12 Bs. F.
En la contestación de la demanda, reproducido en la audiencia de juicio la demandada argumentó lo siguiente:
“…Niego, que la fecha de extinción de la relación de trabajo sea hasta la fecha en la cual las demandantes presentaron el escrito de demanda, por cuanto no se llenaron los extremos exigidos en los criterios jurisprudenciales.
Por tal motivo la antigüedad y demás beneficios laborales deben ser calculados hasta el día doce de marzo de 2009, fecha en la cual se levanto el acta de verificación del reenganche, comprobándose la persistencia del despido, puesto que a las mismas les quedaba un Recurso extraordinario que es el Amparo Constitucional y no lo hicieron.
Niego la demanda incoada por la ciudadana NINFA BLANCO por la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos ( Bs. 69.883,32), monto el cual fue estimado la demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por cuanto los salarios a los que hace referencia no corresponden con los pagos que efectivamente les efectuó la administración municipal,(…) igualmente respecto de ésta alega la existencia del pago de dos adelantos de Prestaciones Sociales por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.669,66) y de DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200,00) como quedo demostrado de comprobantes de pago de cheques Nros. 18310602 y 22229415, respectivamente que fueron consignados oportunamente como medio de prueba, y a la ciudadana: la cantidad YOEMI SUAREZ, la cantidad de: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.335,35), por cuanto la misma también devengaba salario mínimo durante la relación de trabajo aunado que tales beneficios deben ser calculados hasta el 12 de marzo de 2009, fecha en la cual ocurre la persistencia del despido y no hasta la presentación de la demanda.
Niego, que a las demandantes NINFA DEL VALLE BLANCO PADILLA, se le adeude la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 23.811,00) y a YOEMI SUAREZ, la cantidad de: DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.950,00), POR CONCEPTO DE UNIFORMES, UTILES ESCOLARES, JUGUETES Y BECAS ESCOLARES, por las siguientes razones: UNIFORMES, según lo establecido en el artículo 36 de la Convención Colectiva vigente no especifica valor pecuniario de los uniformes y el calzado que debía ser entregado al trabajador en razón de sus servicios, los cuales están destinados al cumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo, son instrumentos útiles y necesarios para el cumplimiento del servicio, los cuales debieron ser exigidos al patrono por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía en su oportunidad y no existe prueba de haberlo solicitado oportunamente, y a su vez la convención Colectiva no establece sanción pecuniaria que aplicar al patrono en caso de incumplimiento. UTILES ESCOLARES, JUGUETES Y BECAS ESCOLARES: No reposa en los folios del expediente prueba de haber consignado los requisitos exigidos para ser beneficiarios de tales conceptos; como los son las partidas de nacimientos de los hijos las constancia de estudios y constancia de notas, los que debieron ser consignados oportunamente por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía y a su vez la Convención Colectiva no establece sanción pecuniaria que aplicar al patrono en caso de incumplimiento...”
Con el objeto de oir a las partes y evacuar los medios de prueba admitidos, de conformidad con lo establecido en el articulo150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose que la parte demandante promovió Informes a la Inspectoria del Trabajo de cual no se obtuvo respuesta sin embargo como quiera que tales informes están destinados a certificar los documentos administrativos que consta en autos, demostrativos del reenganche a favor de las accionantes, hecho que no se encuentra negado por la demandada resulta inoficioso dicha información por ser un hecho admitido en este proceso.
La demandada promovió respecto de la demandante Ninfa Blanco Padilla una serie de documentos marcados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K contentivos de adelanto de prestaciones sociales por un monto de 7.669,66 recibidos por la ciudadana Ninfa Blanco en fecha 23-12-2.008 y hoja de cálculo, comprobante de cheque por la cantidad de Bs. 200,00 Bs. F recibido por la anterior demandante, como adelanto de prestaciones, en fecha 22 de junio de 2000, nómina de personal de la Alcaldia demostrativa del salario devengado.- Todas las anteriores documentales no fueron objeto de controversia por la parte a quien se le opuso, arrojando pleno valor probatorio entre las partes y asi son valorados.
Se le exigió a la demandada exhibición sobre los recaudos existentes en la oficina de personal para obtener el beneficio de becas, uniformes, utiles escolares e.t.c, al respecto la demandada manifestó no poseer tales instrumentos ratificando con ello su defensa.
De todo lo anterior vale señalara que, de acuerdo a la forma de contestar la demanda y en atención al criterio jurisprudencial sobre la carga de la prueba una vez admitida la relación de trabajo con ambas demandantes, le correspondió a la demandada la carga de demostrar, una vez que quedó comprobado la ruptura del vinculo laboral, el pago de la prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, salarios caidos, indemnización por despido injustificado, intereses generados; no obstante la demandada negó a los efectos del calculo de salarios caidos, la fecha de terminación de la relación de trabajo, por cuanto a su juicio debe entenderse por este, el día 12 de marzo de 2009 fecha en que se la demandada se negó al reenganche y no la fecha de la presentación de la demanda, resultando claro que el asunto a resolver constituye un punto de derecho, por tanto, necesario es traer a colación la sentencia de fecha 03 de febrero de 2009, sala social, caso Luis Jose Hernández Farias, en la cual se estableció:
“...A tenor del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la providencia administrativa tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la providencia administrativa mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo...” (Cursivas del Tribunal).
Así pues, si bien en el caso de autos no se desprende providencia administrativa, cursa al folio 48 de la primera pieza y 44 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, sendas Actas suscritas por la Inspectora del Trabajo, de la que se desprende en forma expresa, que en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por las demandantes, el Sindico Procurador del Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, convino en el reenganche de las referidos trabajadoras, lo cual fue acordado por la Inspectora del Trabajo y así se establece.
En tal sentido, la demandada, tenía la carga de desvirtuar los hechos acreditados por medio de las documentales evacuadas, sin que esto se haya efectuado, por lo que redunda en beneficio de las demandantes los hechos indefectiblemente aceptados por su contraparte contenido en las documentales relativas al procedimiento administrativo, y con ella el acto administrativo que acuerda el reenganche y pago de salarios caídos de las demandantes, cuyo cumplimiento por la demandada no consta en el expediente, entendiéndose como fecha de culminación de la relación de trabajo, el momento de la interposición de la demanda, que para el caso de Ninfa Blanco acaeció el 13 de mayo de 2010 y para el caso de Yoemi Suarez acaeció el 13 de mayo de 2010, oportunidad ésta en que las demandantes renunciaron a los derechos del acto administrativo, poniendo fin a la relación de trabajo.
Por consiguiente, al no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en la convención colectiva de Trabajo de los trabajadores del Municipio Mellado, se condena a la demandada a pagar lo concerniente a la Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, Bonificación de fin de año, según la convención colectiva que beneficia a estas trabajadoras, retroactivo del salario tal como fue alegado en la demanda, debiendo ajustarse los cálculos al salario minimo nacional, según lo admitido por las partes en la audiencia de juicio, y al tiempo que duró la prestación de servicio de cada una de ellas.
En cuanto al pago de la obligación alimentaria o cesta ticket, este Tribunal mantiene el criterio, conforme al cual vigente como se encuentra la relación de trabajo, y los demás beneficios de Ley debe incluirse dentro de estos, la obligación alimentaria, toda vez que, la no prestación efectiva del servicio surgió por causas no imputables al trabajador, en los términos del artículo 19 del Reglamento de la Ley que rige la materia de obligación alimentaria para los trabajadores.
Ahora bien, debe señalarse, a los fines de determinar el salario integral, el mismo comprende además del salario base alegado, la alícuota de Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, de acuerdo a los días que establece la convención colectiva, en función de lo cual, este Tribunal, modifica por errado, los cálculos efectuados por las demandantes para determinar el salario integral como se detalla a continuación
Trabajadora: Ninfa del Valle Blanco Padilla
Cargo: Promotora
Fecha de Inicio:01/01/1996
Salarios
Salarios mínimos salario mínimo decretado por Gaceta Alic. Bono Vac. Alic. Bonf. Fin de año Salario Integral
1997 Bs 0,50 Bs 0,06 Bs 0,13 Bs 0,68
1998 Bs 2,50 Bs 0,28 Bs 0,63 Bs 3,40
1999 Bs 3,33 Bs 0,37 Bs 0,83 Bs 4,54
Jul-00 Bs 4,80 Bs 0,53 Bs 1,20 Bs 6,53
Sep-01 Bs 5,27 Bs 0,59 Bs 1,32 Bs 7,17
May-03 Bs 6,97 Bs 0,77 Bs 1,74 Bs 9,49
Oct-03 Bs 8,24 Bs 0,92 Bs 2,06 Bs 11,21
May-04 Bs 9,88 Bs 1,10 Bs 2,47 Bs 13,45
Ago-04 Bs 10,71 Bs 1,19 Bs 2,68 Bs 14,57
May-05 Bs 13,50 Bs 1,50 Bs 3,38 Bs 18,38
Feb-06 Bs 15,53 Bs 1,73 Bs 3,88 Bs 21,13
Sep-06 Bs 17,08 Bs 1,90 Bs 4,27 Bs 23,24
May-07 Bs 20,49 Bs 2,28 Bs 5,12 Bs 27,89
May-08 Bs 26,64 Bs 2,96 Bs 6,66 Bs 36,26
Mar-09 Bs 29,31 Bs 3,26 Bs 7,33 Bs 39,89
May-09 Bs 31,97 Bs 3,55 Bs 7,99 Bs 43,51
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
días dias adicionales salario total
Jun-97 5 0 Bs 0,68 Bs 3,40
Jul-97 5 0 Bs 0,68 Bs 3,40
Ago-97 5 0 Bs 0,68 Bs 3,40
Sep-97 5 0 Bs 0,68 Bs 3,40
Oct-97 5 0 Bs 0,68 Bs 3,40
Nov-97 5 0 Bs 0,68 Bs 3,40
Dic-97 5 0 Bs 0,68 Bs 3,40
Ene-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Feb-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Mar-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Abr-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
May-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Jun-98 5 2 Bs 3,40 Bs 23,82
Jul-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Ago-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Sep-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Oct-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Nov-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Dic-98 5 0 Bs 3,40 Bs 17,01
Ene-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Feb-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Mar-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Abr-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
May-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Jun-99 5 4 Bs 4,54 Bs 40,83
Jul-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Ago-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Sep-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Oct-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Nov-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Dic-99 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Ene-00 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Feb-00 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Mar-00 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Abr-00 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
May-00 5 0 Bs 4,54 Bs 22,69
Jun-00 5 6 Bs 4,54 Bs 49,91
Jul-00 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Ago-00 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Sep-00 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Oct-00 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Nov-00 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Dic-00 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Ene-01 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Feb-01 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Mar-01 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Abr-01 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
May-01 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Jun-01 5 8 Bs 6,53 Bs 84,93
Jul-01 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Ago-01 5 0 Bs 6,53 Bs 32,67
Sep-01 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Oct-01 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Nov-01 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Dic-01 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Ene-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Feb-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Mar-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Abr-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
May-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Jun-02 5 10 Bs 7,17 Bs 107,53
Jul-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Ago-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Sep-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Oct-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Nov-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Dic-02 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Ene-03 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Feb-03 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Mar-03 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
Abr-03 5 0 Bs 7,17 Bs 35,84
May-03 5 0 Bs 9,49 Bs 47,43
Jun-03 5 12 Bs 9,49 Bs 161,27
Jul-03 5 0 Bs 9,49 Bs 47,43
Ago-03 5 0 Bs 9,49 Bs 47,43
Sep-03 5 0 Bs 9,49 Bs 47,43
Oct-03 5 0 Bs 11,21 Bs 56,06
Nov-03 5 0 Bs 11,21 Bs 56,06
Dic-03 5 0 Bs 11,21 Bs 56,06
Ene-04 5 0 Bs 11,21 Bs 56,06
Feb-04 5 0 Bs 11,21 Bs 56,06
Mar-04 5 0 Bs 11,21 Bs 56,06
Abr-04 5 0 Bs 11,21 Bs 56,06
May-04 5 0 Bs 13,45 Bs 67,27
Jun-04 5 14 Bs 13,45 Bs 255,62
Jul-04 5 0 Bs 13,45 Bs 67,27
Ago-04 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Sep-04 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Oct-04 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Nov-04 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Dic-04 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Ene-05 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Feb-05 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Mar-05 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
Abr-05 5 0 Bs 14,57 Bs 72,87
May-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Jun-05 5 16 Bs 18,38 Bs 385,88
Jul-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Ago-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Sep-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Oct-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Nov-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Dic-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Ene-06 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Feb-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Mar-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Abr-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
May-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Jun-06 5 18 Bs 21,13 Bs 486,02
Jul-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Ago-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Sep-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Oct-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Nov-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Dic-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Ene-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Feb-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Mar-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Abr-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
May-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Jun-07 5 20 Bs 27,89 Bs 697,33
Jul-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Ago-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Sep-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Oct-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Nov-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Dic-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Ene-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Feb-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Mar-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Abr-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
May-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Jun-08 5 22 Bs 36,26 Bs 979,06
Jul-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Ago-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Sep-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Oct-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Nov-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Dic-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Ene-09 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Feb-09 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Mar-09 5 0 Bs 39,89 Bs 199,44
Abr-09 5 0 Bs 39,89 Bs 199,44
May-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Jun-09 5 24 Bs 43,51 Bs 1.261,90
Jul-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Ago-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Sep-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Oct-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Nov-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Dic-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Bs 14.972,67
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125
días salario integral total
150 Bs 43,51 Bs 6.527,07 (Se calcula con el s. integral)
90 Bs 43,51 Bs 3.916,24
Bs 10.443,32
Vacaciones clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009)
días salario total
30 Bs 31,97 Bs 959,08
Bs 959,08
Vacaciones fracc. clausula 33 Conv. Colectiva (2009-2010)
días salario total
30 Bs 31,97 Bs 959,08
Bs 959,08
Bono vacacional clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009)
días salario total
40 Bs 31,97 Bs 1.278,77
Bs 1.278,77
Bono vacacional clausula 33 Conv. Colectiva(2009-2010)
días salario total
40 Bs 31,97 Bs 1.278,77
Bs 1.278,77
Bonificación de Fin de año 2009
días salario total
90 Bs 31,97 Bs 2.877,24
Bs 2.877,24
Retroactivo de sueldo de enero 2007 a diciembre de 2007
días Diferencia de salario total
360 Bs 1,16 Bs 417,60
Bs 417,60
Retroactivo de sueldo de mayo 2008 a diciembre de 2008
días Diferencia de salario total
240 Bs 10,26 Bs 2.462,40
Bs 2.462,40
Bono Alimenticio
periodos días valor UT total
Dic-08 22 Bs 14,00 Bs 308,00
ene-2009-dic 2009 253 Bs 18,00 Bs 4.554,00
Bs 4.862,00
Segunda Quincena de diciembre 2008
periodos días salario total
Dic-08 15 Bs 31,97 Bs 479,54
Salarios caidos
periodos días salario total
01/01/2009-28/02/2009 60 Bs 26,64 Bs 1.598,46
01/03/2009-30/04/2009 60 Bs 29,31 Bs 1.758,30
01/05/2009-13/05/2010 372 Bs 31,97 Bs 11.892,59
Bs 15.249,35
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs 14.972,67
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Bs 10.443,32
Vacaciones clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009) Bs 959,08
Vacaciones clausula 33 Conv. Colectiva (2009-2010) Bs 959,08
Bono vacacional clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009) Bs 1.278,77
Bono vacacional clausula 33 Conv. Colectiva(2009-2010) Bs 1.278,77
Bonificación de Fin de año 2009 Bs 2.877,24
Retroactivo de sueldo de enero 2007 a diciembre de 2007 Bs 417,60
Retroactivo de sueldo de mayo 2008 a diciembre de 2008 Bs 2.462,40
Salarios caidos Bs 15.249,35
Bono alimenticio Bs 4.862,00
Segunda quince diciembre 2008 Bs 479,54
Bs 56.239,82
sub-total Bs 56.239,82
cantidades recibidas Bs 7.869,66
total Bs 48.370,16
Trabajadora: Yoemi Yuleida Suarez
Cargo: Secretaria
Fecha de Inicio:13/01/2005
Salarios
Salarios mínimos salario mínimo decretado por Gaceta Alic. Bono Vac. Alic. Bonf. Fin de año Salario Integral
May-05 Bs 13,50 Bs 1,50 Bs 3,38 Bs 18,38
Feb-06 Bs 15,53 Bs 1,73 Bs 3,88 Bs 21,13
Sep-06 Bs 17,08 Bs 1,90 Bs 4,27 Bs 23,24
May-07 Bs 20,49 Bs 2,28 Bs 5,12 Bs 27,89
May-08 Bs 26,64 Bs 2,96 Bs 6,66 Bs 36,26
Mar-09 Bs 29,31 Bs 3,26 Bs 7,33 Bs 39,89
May-09 Bs 31,97 Bs 3,55 Bs 7,99 Bs 43,51
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
días dias adicionales salario total
Ene-05 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Feb-05 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Mar-05 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Abr-05 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
May-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Jun-05 5 0 Bs 18,38 Bs 349,13
Jul-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Ago-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Sep-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Oct-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Nov-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Dic-05 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Ene-06 5 0 Bs 18,38 Bs 91,88
Feb-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Mar-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Abr-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
May-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Jun-06 5 2 Bs 21,13 Bs 147,92
Jul-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Ago-06 5 0 Bs 21,13 Bs 105,66
Sep-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Oct-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Nov-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Dic-06 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Ene-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Feb-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Mar-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
Abr-07 5 0 Bs 23,24 Bs 116,22
May-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Jun-07 5 4 Bs 27,89 Bs 251,04
Jul-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Ago-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Sep-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Oct-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Nov-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Dic-07 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Ene-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Feb-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Mar-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
Abr-08 5 0 Bs 27,89 Bs 139,47
May-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Jun-08 5 6 Bs 36,26 Bs 398,87
Jul-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Ago-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Sep-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Oct-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Nov-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Dic-08 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Ene-09 5 0 Bs 36,26 Bs 181,31
Feb-09 5 0 Bs 39,89 Bs 199,44
Mar-09 5 0 Bs 39,89 Bs 199,44
Abr-09 5 0 Bs 39,89 Bs 199,44
May-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Jun-09 5 8 Bs 43,51 Bs 565,68
Jul-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Ago-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Sep-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Oct-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Nov-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Dic-09 5 0 Bs 43,51 Bs 217,57
Bs 9.117,23
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125
días salario integral total
150 Bs 43,51 Bs 6.527,07 (Se calcula con el integral)
60 Bs 43,51 Bs 2.610,83
Bs 9.137,90
Vacaciones clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009)
días salario total
30 Bs 31,97 Bs 959,08
Bs 959,08
Bono vacacional clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009)
días salario total
40 Bs 31,97 Bs 1.278,77
Bs 1.278,77
Bonificación de Fin de año 2008 y 2009
días salario total
90 Bs 31,97 Bs 2.877,24
90 Bs 31,97 Bs 2.877,24
Bs 5.754,48
Retroactivo de sueldo de mayo 2008 a diciembre de 2008
días salario total
240 Bs 1,33 Bs 319,20
Bs 319,20
Salarios caidos
periodos días salario total
01/01/2009-28/02/2009 60 Bs 26,64 Bs 1.598,46
01/03/2009-30/04/2009 60 Bs 29,31 Bs 1.758,30
01/05/2009-01/05/2010 371 Bs 31,97 Bs 11.860,62
Bs 15.217,38
Bono Alimenticio
periodos días UT total
año 2009 252 Bs 9,00 Bs 2.268,00
Bs 2.268,00
total Bs 44.052,04
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs 9.117,23
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Bs 9.137,90
Vacaciones clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009) Bs 959,08
Bono vacacional clausula 33 Conv. Colectiva (2008-2009) Bs 1.278,77
Bonificación de Fin de año 2009 Bs 5.754,48
Retroactivo de sueldo de mayo 2008 a diciembre de 2008 Bs 319,20
Salarios caidos Bs 15.217,38
Bono alimenticio Bs 2.268,00
Bs 44.052,04
Ahora bien, en cuanto a los beneficios de útiles escolares, juguetes a menores de 12 años y becas escolares, establecidos en las cláusulas 35, 37 y 34, respectivamente, de la convención colectiva que ampara a los trabajadores del Municipio demandado, los mismos no se acuerdan, por cuanto de autos no se evidencia los extremos fácticos generadores de dichos conceptos, como son en el caso de los útiles escolares, que se haya consignado por ante la Dirección de Personal de la accionada las constancias de haber aprobado el año recién culminado, así como la inscripción emitida por la Unidad Educativa correspondiente al inicio al año escolar. En el caso de los juguetes, (establecidos en la cláusula 37 ejusdem), no consta el soporte del debido registro de los hijos con la partida de nacimiento en la dirección de Personal de la accionada, y en el caso de becas escolares, tampoco se evidencia la debida consignación de la partida de nacimiento, constancia de estudios y soporte de promedio.
Asimismo, debe indicarse, en cuanto a la dotación de equipos de trabajo, tales como uniforme y zapatos, establecidos en la clausula 37 de la misma convención, estos están destinados al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y durante el trabajo, de allí que en todo caso ellos son instrumentos, útiles y necesarios para la prestación del servicio, por lo que debieron exigirlo en su oportunidad al patrono, aunado a ello en dicha normativa no se encuentran tasados desde el punto de vista económicos para el caso de su incumplimiento, todo lo cual haría inejecutable la sanción por su incumplimiento, por todo lo cual, se niega su condenatoria. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas NINFA DEL VALLE BLANCO PADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.995.351 y YOEMI YULEIDA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.395.886.
SEGUNDO: Se condena al municipio Julián Mellado del Estado Guárico el pago de los montos que constan en el cuadro explicativo up supra, ( parte motiva de esta decisión) los cuales se dan aquí por reproducidos; más los conceptos siguientes:
a)- Se ordena el pago de los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado desde la fecha de terminación que en el caso de Ninfa Blanco es partir del 13-05-2.010 y para el caso de Joemi Suarez es a partir del 12-05-2.010 hasta la fecha en quede definitivamente firme la presente decisión, calculados por un experto designado por el tribunal de la ejecución.
En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Julian Mellado del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2011. 200 º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA
MARBERIS ALTUVE
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 02:00 p.m
LA SECRETARIA
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