PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GREGORIO GUAPE ARTEAGA, SILVINO ANTONIO ILARRAZA RAMIREZ y JESUS ALEXANDER QUIRPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.918.140, 19.375.026 y 18.144.494, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ y VANESSA OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 107.707 y 139.029

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LLANO CENTRO, INDUSTRIAS AVICOLA TU POLLO, C.A y JOSE ANGEL ZAMBRANO FLORES.


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado REMIGIO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.769.


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

Vista el acuerdo realizado en fecha 04 de abril de 2011, por una parte por los profesionales de derecho ciudadanos VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadanos JOSE GREGORIO GUAPE ARTEAGA, SILVINO ANTONIO ILARRAZA RAMIREZ y JESUS ALEXANDER QUIRPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.918.140, 19.375.026 y 18.144.494, respectivamente, y por la otra el profesional de derecho ciudadano REMIGIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.769, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LLANO CENTRO, INDUSTRIAS AVICOLA TU POLLO, C.A., del ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO FLORES, donde exponen lo siguiente;

“…Ambas partes consideran pertinentes la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del pronunciamiento y homologación pertinente…”
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma original, una vez que conste en autos el pago del constreñimiento adquirido.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,


GLENES BORGES ROMERO

EL SECRETARIO,



JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,



JUAN MANUEL MARCANO.