PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER JOSE PARUTA, titular de la Cedula de identidad Nº 10.984.017
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SAUL LEDEZMA, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: LA PASCUA MALL C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.304
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día hábil de hoy 04 de mayo de 2011 siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano ALEXANDER JOSE PARUTA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.984.017 y el abogado en ejercicio ALECIO VALERI AMRTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.304 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DOCE MIL (12.000,00) BOLIVARES FUERTES, monto que se corresponde con lo adeudado por la relación de trabajo que existió entre las partes; el pago aquí convenido será realizado en cheque no endosable a nombre del trabajador, en fecha 18 de mayo de 2011 a las 10:00 a.m en las instalaciones del tribunal, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m de hoy 04 de mayo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JOEL RIVAS GARCIA
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