PARTE ACTORA: Ciudadano YASURA COROMOTO FERNANDEZ DE LEDEZMA, titular de la Cedula de identidad Nº 8.805.714

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado BLANCA AZUCENA CAMPOS PRIETO Y FRANKLIN RAFAEL SOLER HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.49.310 y 141.230 respectivamente


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día hábil de hoy 04 de mayo de 2011, siendo las (2:30p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.707 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada las ciudadanas CARMEN BENITA MARIN ORDAZ y MIGDALIA RAMONA ALAYON DE MADAIL, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.091.600 y 4.311.721 respectivamente y debidamente asistidas por los abogados en ejercicio FRANKLIN RAFAEL SOLER HERNANDEZ y BLANCA AZUCENA CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.310 Y 141.230 respectivamente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares SEIS MIL ( Bsf.6.000,00) BOLIVARES FUERTES, monto que se corresponde con lo adeudado; el pago aquí convenido será realizado en cheque no endosable a nombre del trabajador por un monto de bolívares fuertes en las siguientes fechas: el 20 de mayo de junio de 2011 la primera parte y 20 de junio de 2011 las 10:00 a.m la segunda parte, en las instalaciones de este tribunal a las 10:00 de la mañana, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro reclamado en cualquier instancia, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 pm de 04 de mayo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR



DEMANDANDAS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


EL SECRETARIO,

ABOG. JOEL RIVAS



N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2010-000390