PARTE ACTORA: MAIGUALIDA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto y analizada de manera pormenorizadas las actuaciones up supra conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , observa este Tribunal que la demandada es la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guarico, y como quiera que esta se corresponde con un ente que goza de prerrogativas procesales, es forzoso declarar la REPOSICION de la causa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil toda vez que por error material involuntario este Juzgado tomo en consideración para el computo de días, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, el término de cuarenta cinco (45) días continuos contados a partir de la notificación del Síndico Procurador Municipal, siendo lo correcto computar dicho término para la contestación de la demandada, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces…tienen que intervenir en forma activa en el proceso…”.

Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente…hasta su conclusión…”.

Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización…”.

En aras de procurar a las partes la tutela judicial efectiva tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 257 Constitucional a objeto de procurar la consecución de los fines fundamentales del proceso y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la notificación a la parte demandada de acuerdo con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que conste la notificación del Síndico Procurador Municipal, la cual se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que entre otras cosas indica: “…Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador municipal en caso de demandas contra el Municipio…”. Se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, debidamente foliados, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Compúlsese libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que realice la respetiva notificación. Líbrese cartel de notificación y oficio.-
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
EL SECRETARIO,

JOEL JOSE RIVAS GARCIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró cartel de notificación Nro. 565 y 566 y oficio Nro. CTVSO--742-11 al Sindico Procurador del Municipio.-

EL SECRETARIO,

JOEL JOSE RIVAS GARCIA.


GBR/JJRG/ag.