PARTE ACTORA: MARIA ROSAURA BLANCO, MARIA ESTHER LEDEZMA GOMEZ, DEXI JOSEFINA BLANCO, DOUGLAS GUILLEN BLANCO FERNANDEZ, ALVARO LUIS QUIARO CAMACHO, ARDINES JOSEFINA DIAZ PEREZ, JAIDER ALEJANDRO ESCORCHE ARMAS, FRANCIS YANELYN BOLIVAR, DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.978.441, V-8.797.623, V-13.680.113, V-17.001.391, V-15.822.166, V-16.044.369, V-16.045.870, V-15.083.833 y V-6.699.155, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesiones del derecho ciudadanos VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporada a las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA y EVELIA LILIANA COROMOTO DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.559.016 y V.-8.551.637, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la empresa RESTAURANT EL AREPÒN II, C.A., inscrita el 21 de enero de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 51, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, en lo personal, con domicilio de notificación en la Urbanización Guamachal, cuarta transversal c/c avenida 5 de Julio, lugar donde funcionaba el Centro APEP, casa con paredón del piedra, de Valle de la Pascua del Estado Guárico
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, HECTOR JESUS GARCÌA REQUENA y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 155.951 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 97 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2011 presentado por la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713 en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA y EVELIA LILIANA COROMOTO DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.559.016 y V.-8.551.637, respectivamente, mediante la cual solicita la notificación de la empresa INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR C.A., inscrita el 29 de enero de 2009 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo número 3, Tomo 2-A SGDO de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO y DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.978.441 y V.- 6.699.155 respectivamente, y de la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZAS DEL SABOR R.L. inscrita el 27 de mayo de 2008 por ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el número 10, folios sesenta y tres (63) al setenta (70) Protocolo Primero, Tomo 15, de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la Instancia de Administración, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO, DEXI JOSEFINA BLANCO y SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10978.441, V.- 13.680.113 y V.- 16.537.132 respectivamente, por ser TERCEROS y que las notificaciones se practiquen en la Calle Camaleones Sur, Casa número 69, Valle de la Pascua, estado Guarico, y consigna la documentación donde fundamenta su intervención, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 17 de septiembre de 2010, este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO, MARIA ESTHER LEDEZMA GOMEZ, DEXI JOSEFINA BLANCO, DOUGLAS GUILLEN BLANCO FERNANDEZ, ALVARO LUIS QUIARO CAMACHO, ARDINES JOSEFINA DIAZ PEREZ, JAIDER ALEJANDRO ESCORCHE ARMAS, FRANCIS YANELYN BOLIVAR, DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.978.441, V-8.797.623, V-13.680.113, V-17.001.391, V-15.822.166, V-16.044.369, V-16.045.870, V-15.083.833 y V-6.699.155, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA y LILIANA DE BENEDITIS por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, librándose el mismo día cartel de notificación a los accionados.

El 13 de abril de 2011, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo deja constancia que se practicó la notificación de las partes intervinientes en el asunto y que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El 02 de mayo de 2011, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS, plenamente identificada en autos, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA y EVELIA LILIANA COROMOTO DE BENEDITIS BANDRES, mediante escrito solicitó la notificación de la empresa INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO y DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, y de la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZAS DEL SABOR R.L. en las personas de la Instancia de Administración, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO, DEXI JOSEFINA BLANCO y SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Ns. V.- 10978.441, V.- 13.680.113 y V.- 16.537.132 respectivamente, por ser TERCEROS, aduciendo que los demandantes señalan que prestaron servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZAS DEL SABOR R.L. y para la empresa TERRAZAS DEL SABOR C.A., que nada tienen que ver con los demandados a titulo personal ni con la empresa EL AREPON II C.A, y que la única vinculación existente para con el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA , (copropietario de la empresa El AREPON II) es que este es el propietario del local que los demandantes le arrendaron para el funcionamiento primero de la cooperativa y luego de la compañía anónima.

El 03 de mayo de 2011, comparecen al inicio de la Audiencia Preliminar los profesionales del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora y la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de las partes co-demandadas, oportunidad en la cual, este Juzgado, ante el escrito presentado por las partes co-demandadas, consideró conveniente fijar nueva oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, la cual se llevará a cabo al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación realizada por secretaría.

El artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca, habida cuenta el requerimiento se consignó el 02 de mayo de 2011 y la notificación es materia de orden público.

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente consigna copia del documento de propiedad del inmueble y los recibos de pago de los cánones de arrendamiento, realizados por la Asociación Cooperativa La terraza del Sabor, R.L. y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente se acuerda la notificación de la empresa INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR C.A., y de la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZAS DEL SABOR R.L., para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de fecha 17 de septiembre de 2010 y la nueva oportunidad de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación de la empresa INVERSIONES LA TERRAZA DEL SABOR C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO y DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.978.441 Y v.- 6.699.155 respectivamente y de la ASOCIACION COOPERATIVA TERRAZAS DEL SABOR R.L. en las personas de la Instancia de Administración, ciudadanos MARIA ROSAURA BLANCO, DEXI JOSEFINA BLANCO y SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10978.441, V.- 13.680.113 y V.- 16.537.132 respectivamente. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualesquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico ordena librar cartel de notificación vencido como sea cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición de los recursos que brinda la Ley. LÍBRESE CARTEL por auto separado.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA