PARTE ACTORA: NUSMAN SIMÒN PULIDO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.615
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUARICO, en la persona de su máxima autoridad, con domicilio procesal en la calle 19 de abril cruce con calle la calle Mata Palo, Las Mercedes del Llano- Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano NICOLÀS MARTÌNEZ GARCÌA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.878.272 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.311, teléfono 0414-458.98.43
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano PEDRO J. FERMIN MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.945.272 en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO, representación que se evidencia de Gaceta Municipal número 26 extraordinaria del 17 de diciembre de 2008, acuerdo número 022-2008, asistido por el profesional del derecho, ciudadano NICOLÀS MARTÌNEZ GARCÌA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.878.272 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.311, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle 19 de abril cruce con calle la Calle Mata Palo, Las Mercedes del Llano- Estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano NUSMAN SIMÒN PULIDO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.326.615 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA