PARTE ACTORA: YESICA DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1972, titular de la cédula de Identidad número V.-11.845.012
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ)
PARTE DEMANDADA: MERY LORELENA BONIEL DEMEY, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-02-1972, titular de la cédula de Identidad número V.-11.140.678, con domicilio en la calle Ricaurte con calle Ayacucho, Tucupido, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana MERY LORELENA BONIEL DEMEY, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-02-1972, titular de la cédula de Identidad número V.-11.140.678, asistida por el el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana YESICA DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1972, titular de la cédula de Identidad número V.-11.845.012, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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