PARTE ACTORA: JENNIFER GUAREGUA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 21-04-1982, titular de la cédula de Identidad número V-15.548.1982.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HERCEL I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 3-A de los libros llevados por esa oficina pública y Acta de Asamblea General de Accionista bajo el número 55, Tomo 10_A de los libros respectivos, y solidariamente el ciudadano LIBERTO JOSÈ AVARELLO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.562.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho, ciudadanas ELISA IROBA CORREAL y JOSEFINA D! ANGELO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.221.345 y V.-8.791.120 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.260 y 34.420, respectivamente, con domicilio procesal en la la carretera nacional vía Zaraza, frente a la Bomba Rengifo, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente sin poder de la ciudadana JENNIFER GUAREGUA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 21-04-1982, titular de la cédula de Identidad número V-15.548.1982, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, las profesionales del derecho, ciudadanas ELISA IROBA CORREAL y JOSEFINA D! ANGELO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.221.345 y V.-8.791.120 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.260 y 34.420, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil HERCEL I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 3-A de los libros llevados por esa oficina pública y Acta de Asamblea General de Accionista bajo el número 55, Tomo 10_A de los libros respectivos, y del ciudadano LIBERTO JOSÈ AVARELLO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.562, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de mayo de 2011 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico bajo el número 12, folio 36/38, Tomo VI de los libros respectivos agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la la carretera nacional vía Zaraza, frente a la Bomba Rengifo, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana JENNIFER GUAREGUA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 21-04-1982, titular de la cédula de Identidad número V-15.548.1982, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, indicando que realizó diligencias para la ubicación de la trabajadora sin posibilidad alguna, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA