PARTE ACTORA: YURBI RAFAEL CARUTO GARCIA, DANYS ANTONIO CARUTO NAVAS y JOSE GREGORIO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 05-06-1988, soltero, natural Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-20.261.284, residenciado en la Población de las Campechanas, Calle Principal al final, Casa número 38 de color rosada, Municipio Infante, Estado Guárico teléfonos: Celular: 0426-640.02.82, el segundo con fecha de nacimiento el 03-10-1983, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-15.822.768, residenciado en la Población de las Campechanas, Calle Principal al final, Casa Nº 02 de color azul, Municipio Infante, Estado Guárico teléfonos: Celular: 0416-111.53.43, el tercero con fecha de nacimiento el 30-05-1985, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-17.433.305, residenciado en la Población de las Campechanas, Calle Principal II al final, Casa Nº 46 de color rosada, Municipio Infante, Estado Guárico teléfonos: Celular: 0426-3458617,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CHIREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.807.407, domiciliado en la calle Retumbo, entre Atascosa y 5 de Julio, Bar Las Palmitas casa de color azul con portón blanco, al lado del Auto lavado “Las Palmitas”, Valle de la Pascua, Estado Guárico
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA