PARTE ACTORA: YANIT DEL VALLE NACACHE CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.605
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÀLEZ PÈREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Schettino número 1 norte, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESTACIÒN DE SERVICIO DOÑA JULIA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 09, Tomo 3-A, agregado a los autos previa certificación por secretaría, en la persona del ciudadano JOSÈ GREGORIO SILVEIRA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.104 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÒN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana YANIT DEL VALLE NACACHE CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.605 asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÀLEZ PÈREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Schettino número 1 norte, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTACIÒN DE SERVICIO DOÑA JULIA, C.A., inscrita el 11 de marzo de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 09, Tomo 3-A, agregado a los autos previa certificación por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 19.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el lunes 30 de mayo 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, fideicomiso, domingos y días de descanso trabajados e intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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