PARTE ACTORA: RAMON JOSUE GAVIDIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.979.635,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO OSWALDO FUENTES INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.362.777, con domicilio en la Urbanización Tamanaco Country, Quinta en construcción, Vía el Corozo, Valle de la Pascua, Estado Guarico,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 06 de octubre de 2010 por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 28, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría certificado por secretaría, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO OSWALDO FUENTES INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.362.777, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 06 de octubre de 2010 por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 28, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría certificado por secretaría, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano RAMON JOSUE GAVIDIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.979.635, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA