PARTE ACTORA: JUAN JOSE HERRERA, JOSE LUIS HERRERA BLANCA, JUAN FELIX FLORES MARQUEZ, JUAN FELIX RODRIGUEZ HERRERA, PEDRO CELESTINO HERRERA, JOSE BONIFACIO RODRIGUEZ HERRERA, YOHNNY GEOVANNY RODRIGUEZ HERRERA, JUAN JOSE BORREGO y JOSE TOMAS RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.801.789, V-11.845.835, V-4.800.173, V-14.344.770, V-8.572.980, V- 8.803.432, V- 10.871.508, V- 17.433.405, V- 10.984.359, y V- 13.849.836, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente, representación que se evidencia de poder apud acta inserto en el folio 94 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ROPE, C.A., inscrita el 15 de mayo de 1978 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 64, folios 150 vto. y siguientes, Tomo primero de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 4-A SGDO de los libros respectivos, y la empresa SEMILLAS ARAGUA, C.A., inscrita el 09 de agosto de 1974 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el numero 64, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita el 28 de junio de 2010 por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Guárico bajo el número 13, Tomo 78-A SGDO de los libros respectivos, en las personas de sus representantes legales con domicilio en la avenida Las Industrias, salida hacia la Población de Chaguaramas, cruce con Barrio Matos Charmelo, Valle de la Pascua, estado Guárico,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAMÒN ALBERTO VÀSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de noviembre de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua bajo el número 46, Tomo 97 de los libros llevados por esa notaría con certificación previa de secretaría, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, salida hacia la Población de Chaguaramas, cruce con Barrio Matos Charmelo, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves cinco (05) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de JUAN JOSE HERRERA, JOSE LUIS HERRERA BLANCA, JUAN FELIX FLORES MARQUEZ, JUAN FELIX RODRIGUEZ HERRERA, PEDRO CELESTINO HERRERA, JOSE BONIFACIO RODRIGUEZ HERRERA, YOHNNY GEOVANNY RODRIGUEZ HERRERA, JUAN JOSE BORREGO y JOSE TOMAS RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.801.789, V-11.845.835, V-4.800.173, V-14.344.770, V-8.572.980, V- 8.803.432, V- 10.871.508, V- 17.433.405, V- 10.984.359, y V- 13.849.836, respectivamente, representación que se evidencia de poder apud acta inserto en el folio 94 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÒN ALBERTO VÀSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROPE, C.A., inscrita el 15 de mayo de 1978 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 64, folios 150 vto. y siguientes, Tomo primero de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 4-A SGDO de los libros respectivos, y de la empresa SEMILLAS ARAGUA, C.A., inscrita el 09 de agosto de 1974 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el numero 64, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita el 28 de junio de 2010 por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Guárico bajo el número 13, Tomo 78-A SGDO de los libros respectivos, en las personas de sus representantes legales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de noviembre de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua bajo el número 46, Tomo 97 de los libros llevados por esa notaría con certificación previa de secretaría, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, salida hacia la Población de Chaguaramas, cruce con Barrio Matos Charmelo, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: Al ciudadano JUAN JOSE HERRERA la cantidad de Bs.19.000,oo. Al ciudadano JOSE LUIS HERRERA BLANCA la cantidad de Bs.16.000,oo. Al ciudadano JUAN FELIX FLORES MARQUEZ la cantidad de Bs. 17.500,oo. Al ciudadano JUAN FELIX RODRIGUEZ HERRERA la cantidad de Bs.12.000,oo. Al ciudadano PEDRO CELESTINO HERRERA la cantidad de Bs.20.000,oo. Al ciudadano JOSE BONIFACIO RODRIGUEZ HERRERA la cantidad de Bs.19.000,oo. Al ciudadano YOHNNY GEOVANNY RODRIGUEZ HERRERA la cantidad de Bs. 17.500,oo. Al ciudadano JUAN JOSE BORREGO la cantidad de Bs.7.000,oo y al ciudadano JOSE TOMAS RAMIREZ CONTRERAS la cantidad de Bs.12.000,oo lo que sumado hace un TOTAL de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 140.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos cuota, la primera el día lunes 16 de mayo de 2011 y la segunda y última el jueves 16 de junio de 2011 por ante la sede de este circuito en horas de despacho con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA