PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AMBAR C.A

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000134, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

TESTIMONIALES
Admite la declaración testimonial de los ciudadanos mencionados en el escrito promocional.

EXHIBICIÓN
Admite solicitud de exhibición de recibos de pago de las documentales que cursan desde el folio 55 al 130 del expediente.
B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA

DOCUMENTALES
Admite las documentales marcadas que cursan desde el folio 135 al folio 170.

INFORMES

Inadmite la solicitud de Informes al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, por cuanto la parte promovente tuvo perfecta oportunidad de solicitar dicha información en copia simple o certificada a dicho órgano Jurisdiccional, esto es; requerir copia y consignarlo en el expediente, por lo que mal puede descargar en el tribunal la responsabilidad de solicitar esta información, máxime cuando la misma no es de obtención limitada o difícil, en consecuencia se inadmite de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo dada su ilegalidad.

A título alusivo es preciso indicar sentencia de fecha 7 de Marzo de 2006, Exp.- No. 2504-T, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas quien señaló lo siguiente:
“Con respecto a la prueba de informes promovida por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales…(sic) tomando en cuenta que la norma señalada prevé que esta prueba es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte del juicio, siempre que el promovente no tenga acceso o lo tenga limitado, todo conforme a la sentencia No. 1151, dictada en fecha 24 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Construcciones Servicost, C.A. contra el municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), cuestión que no se presenta en este caso…(sic) (Subrayado del Juzgado)

Dicho criterio también fue acogido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, en el Exp.- AP21-R-2005-001132, en la cual se pronunció sobre la negativa de admisibilidad de la prueba de informes:
“Por otra parte al formarse el comité referido con representación del patrono, éste tiene acceso a la información, sin que se dé el supuesto de imposibilidad o dificultad e examinar y estudiar archivos, y tener acceso a la prueba, lo cual es propio de la prueba examinada.

Por las razones precedentes se declara Inadmisible la solicitud de Informes al Juzgado Quinto del Trabajo de esta Extensión.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto, notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO