PARTE ACTORA: AQUILES RAFAEL CELAYA, ARQUIMEDES JOSE HERNANDEZ SIFONTES, EDUARD YOEL VALERA y DAVID JOSE ROMERO HERNANDEZ ANGEL ESTEBAN AGUIRRE.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AMBAR C.A


Visto el escrito presentado por el profesional del derecho AMPARO CAMPOS inscrita bajo en inpreabogado 28.713, actuando en calidad de representante Judicial de la parte actora, en el cual señala:

“Solicito al Tribunal respetuosamente se dicte en la presente causa medida cautelar de Prohibición de enajenar y Gravar fundamentando dicha petición en lo siguiente:
Es un hecho público, notorio y comunicacional la situación de la Urbanización El Palmar III, de esta ciudad donde desde el 28 de Febrero de 2011 un grueso número de habitantes (desconoce esta representación que condición tienen) tomó parte de las viviendas que conforman este complejo habitacional , igualmente es un hecho público conocido por este Despacho la existencia en este Circuito de más de 200 causas relativas a las prestaciones Sociales que fueron demandadas por el grupo de trabajadores que laboraron para la empresa promotora ambar, es también conocido que los representantes de la empresa les fueron dictadas medidas cautelares en proceso penal que se ha instaurado contra elos por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Estafa Inmobiliaria; ahora bien, consta en la presente causa que esta representación solicitó anteriormente la protección cautelar , y consignó documentación necesaria para tal petición, sin embargo ciertamente para ese momento procesal, no habían ocurrido la serie de situaciones que en la actualidad se han presentado y por lo cual tenemos temor fundado de que los accionantes (trabajadores ) no veían satisfechas sus pretensiones nisiquiera en el supuesto de obtener una sentencia favorable, ya que existe peligro inminente de que el patrimonio de que la empresa desaparezca, por lo cual ratificando la documentación que ya fue presentada como lo es el documento de parcelamiento donde consta las únicas viviendas que la empresa vendió y anexando lo que constituye los hechos nuevos que se han presentado solicitamos formalmente se decrete PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre 50 parcelas, que eventualmente garantizarían las pretensiones de los demandantes en la presente causa, que pertenecen a la empresa según consta en Documento de pracelamiento y numeradas y discriminadas así: parcelas 1;6; 11; 69; 66; 64; 170; 169; 167; 165; 163; 161; 254; 249; 284; 246; 350; 349; 449; 446; 520; 519; 550; 551; 543; 639; 641; 643; 644; 1080; 1085; 1079; 117; 73; 1059; 28; 29; 30; 196; 111; 98; 104; 113; 87; sobre las cuales no existe documento documento protocolizado. .”


PUNTO PREVIO
-DE LA COMETENCIA-


“El artículo 137 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo reza lo siguiente:

“A petición de parte, podrá el Juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto.”

Así pues, como lo señala el artículo precedente, prima facie la competencia funcional de dictar medidas cautelares pareciera estar reservada al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; no obstante, es pertinente señalar que referido artículo en ninguna de sus partes refiere que tal potestad sea exclusiva o reservada para los jueces que conocen de la fase preliminar del juicio; esto es, dicho artículo no constituye en forma alguna una reserva legal del poder cautelar en cabeza de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; sino que por el contrario constituye una reafirmación del poder cautelar que tienen conferido los funcionarios de la administración de justicia. (Resaltado del Juzgado)

Es preciso ahondar al respecto señalando que dicho texto adjetivo nada dice en relación a que esa facultad sea ejercida por un Juez de Juicio; es decir, no lo prohíbe de manera alguna, sin embargo este Juez (el de juicio) puede acordar una medida cautelar con base a lo señalado por el Legislador en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente a él, lo previsto en el artículo 137 Ejusdem, con lo cual puede acordar una medida siempre y cuando haya riesgo de que la sentencia resulte ilusoria en su ejecución y, por supuesto, con la demostración, por presunción grave, del derecho que se reclama.

Al respecto es importante citar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 978 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, donde ratificó el criterio que había sostenido en sentencia de fecha 2 de octubre de 2003 cuando estableció:

“…La Sala de Casación Civil, este Máximo Tribunal ya ha establecido criterio, el cual es acogido por esta Sala de Casación Social, respecto de la facultad soberana que le otorgó el legislador al Juez para acordar el decreto de una medida preventiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto también lo está para lo menos que es su negativa. (Resaltado del Juzgado)



-DEL MÉRITO DE LA SOLICITUD-


Ahora bien, en vista de lo anterior y establecido como ha sido por este Juzgado la facultad de dictar medidas cautelares, pasa de seguidas quien suscribe a descender a las actas procesales a los fines de determinar si en el presente se cumplen los requisitos de procedibilidad que ha señalado la doctrina más reconocida, en tal sentido hay que señalar lo siguiente:

El Atrtículo137 de la Ley Adjetiva del Trabajo ya referido ut supra, se encuentran la posibilidad de dictar medidas preventivas en aras de garantizar de que las resultas del proceso no se hagan ilusorias; ahora bien, la doctrina por su parte; se ha encargado de establecer los requisitos de procedencia para el decreto de las medidas cautelares, los cuales son definidos conforme a la doctrina desarrollada por el destacado autor Zuliano Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, página 295, de la siguiente manera:

1.- Fumus Boni Iuris. Es decir, Humo, olor a buen derecho, presunción grave del derecho que se reclama. Radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá, como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar, el decreto previo –ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento- de la medida precautelativa. Es menester un juicio de valor que haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, instrumentalizada, de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo, según sea su naturaleza, y ello depende de la estimación de la demanda.

2.- Fumus periculum in mora, que dicho en términos castellanos implica el peligro en el retardo, concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. El Fumus periculum in mora, se patentiza con la frase cuando “exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo” y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia. (Resaltado del Juzgado).

En este sentido, cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el riesgo manifiesto de infructuosidad o de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe ir acompañado de un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia.

Así las cosas es preciso realizar un recorrido de pruebas a los fines de determinar si existe o no el peligro de mora como elemento esencial a la hora de dictar medida cautelar, en consecuencia se evidencia:

1.- En el folio 18 de la solicitud se evidencia copia de reseña en el diario “La Jornada” de fecha 19 de Febrero de 2011; lo siguiente “Caso de la Promotora Ambar llegó hasta la Fiscalía I del Ministerio Público; lo cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 80 le da valor probatorio

2.- En el diario “La antena” de fecha 19 de Diciembre de 2010 se aprecia copia de reseña en dicho diario en la cual se detalla: “Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios, INDEPABIS, Vendemos 3 casas en el palmar III valle de la Pascua…”; lo cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 80 le da valor probatorio.

3.- Copia de la decisión emanada del Juez de Control No. 2 en la cual se aprecia que dicho órgano Jurisdiccional acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, los inmuebles constituidos por todas las viviendas en construcción en la Urbanización el Palmar III.

Pues bien, del recorrido de las probanzas suministradas por el solicitante, considera este Tribunal que en la actualidad vista la connotación de la magnitud del conflicto, estima quien sentencia que la demandada de autos se vea imposibilitada eventualmente al cumplimiento de las posibles obligaciones que emerjan de la presente demanda.

No obstante, aprecia este Juzgador que de las parcelas pormenorizadas, no se encuentran señaladas en el documento de parcelamiento las siguientes: 1080; 1085; 1079 las cuales quedan excluidas de dicha solicitud dado que no hay certeza para el Tribunal de que las mismas pertenezcan al demandado; ello con sujeción a lo establecido en el Artículo 587 del Código Civil, que textualmente reza:
“Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sea propiedad de aquel contra quien se libren…”

Por lo que en mérito de lo anterior, y considerando que las probanzas suministradas por el solicitante no son suficientes, por lo tanto al existir a juicio de este Tribunal presunción grave de que la sentencia se convierta en ilusoria, debe declararse como en efecto se declara PROCEDENTE la solicitud, y en consecuencia SE DERCRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR la las siguientes parcelas propiedad de PROMOTORA AMBAR, C.A. según consta en documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante y que se especifican a continuación:

Parcela Manzana Norte Sur Este Oeste Frente Fondo Área

01
01 1era Avenida Parcela 59 Parcela 02 2da Etapa El Palmar
10
20
200m2

06
01 1era Avenida Parcela 54 Parcela 07 Parcela 05
10
20
200m2

11
01 1era Avenida Parcela 69 Parcela 12 Parcela 10
10
20
200m2

69
01 Parcela 11 2da Avenida Parcela 70 Parcela 68
10
20
200m2

66
01 Parcela 08 2da Avenida Parcela 67 Parcela 65
10
20
200m2

64
01 Parcela 06 2da Avenida Parcela 65 Parcela 63
10
20
200m2

63
01 Parcela 05 2da Avenida Parcela 64 Parcela 62
10
20
200m2

62
01 Parcela 04 2da Avenida Parcela 63 Parcela 61
10
20
200m2

154
07 2da Avenida Parcela 160 Parcela 153 Parcela 155
10
20
200m2

153
07 2da Avenida Parcela 161 Parcela 152 Parcela 154
10
20
200m2

151
07 2da Avenida Parcela 163 Parcela 150 Parcela 152
10
20
200m2

144
07 2da Avenida Parcela 170 Parcela 143 Parcela 145
10
20
200m2

170
07 Parcela 144 3era Avenida Parcela 171 Parcela 169
10
20
200m2

169
07 Parcela 145 3era Avenida Parcela 170 Parcela 168
10
20
200m2

167
07 Parcela 147 3era Avenida Parcela 168 Parcela 166
10
20
200m2

165
07 Parcela 149 3era Avenida Parcela 166 Parcela 164
10
20
200m2

163
07 Parcela 151 3era Avenida Parcela 164 Parcela 162
10
20
200m2

161
07 Parcela 153 3era Avenida Parcela 162 Parcela 160
10
20
200m2

254
10 3era Avenida Parcela 257 Parcela 253 Parcela 255
10
20
200m2

249
10 3era Avenida Parcela 262 Parcela 248 Parcela 250
10
20
200m2

248
10 3era Avenida Parcela 263 Parcela 247 Parcela 249
10
20
200m2

246
10 3era Avenida Parcela 265 Parcela 245 Parcela 247
10
20
200m2

350
13 Avenida Principal Parcela 356 Parcela 350 Parcela 352
10
20
200m2

349
13 Avenida Principal Parcela 358 Parcela 348 Parcela 350
10
20
200m2

449
16 4ta Avenida Parcela 454 Parcela 448 Parcela 450
10
20
200m2

446
16 4ta Avenida Parcela 457 Parcela 445 Parcela 447
10
20
200m2

520
20 5ta Avenida Parcela 582 Parcela 519 Parcela 521
10
20
200m2

519
20 5ta Avenida Parcela 583 Parcela 518 Parcela 520
10
20
200m2

550
19 El palmar 2da etapa 6ta Avenida Parcela 551 Área Común
10
20
200m2

551
19 El palmar 2da etapa 6ta Avenida Parcela 552 Parcela 550
10
20
200m2

543
19 5ta Avenida Parcela 559 Parcela 542 Parcela 544
10
20
200m2

639
22 6ta Avenida Parcela 670 Avenida las Palmas Parcela 640
10
20
200m2

641
22 6ta Avenida Parcela 668 Parcela 640 Parcela 642
10
20
200m2

643
22 6ta Avenida Parcela 666 Parcela 642 Parcela 644
10
20
200m2

644
22 6ta Avenida Parcela 665 Parcela 643 Parcela 645
10
20
200m2

117
09 2da Avenida Parcela 197 Parcela 116 Parcela 118
10
20
200m2

73
01 Parcela 15 2da Avenida Avenida las palmas Parcela 72
10
20
200m2

1059
02 1era Avenida Parcela 74 Parcela 1060 Prolong. 2da Av.
10
20
200m2

28
04 Área Verde 1era Avenida Parcela 29 Parcela 27
10
20
200m2

29
04 Área Verde 1era Avenida Parcela 30 Parcela 28
10
20
200m2

30
04 Área Verde 1era Avenida Parcela 31 Parcela 29
10
20
200m2

196
09 Parcela 118 3era Avenida Parcela 197 Av. Los cocos
10
20
200m2

111
09 2da Avenida Parcela 203 Parcela 110 Parcela 112
10
20
200m2

98
05 Parcela 47 2da Avenida Parcela 99 Parcela 97
10
20
200m2

104
05 Parcela 41 2da Avenida Parcela 105 Parcela 103
10
20
200m2

113
09 2da Avenida Parcela 201 Parcela 112 Parcela 114
10
20
200m2

87
06 Parcela 58 2da Avenida Parcela 88 Prolong. 2da Av.
10
20
200m2


Líbrese oficio al Registro Público, en el cual se le haga saber de la presente decisión, remítase copia certificada de la misma y requiérasele información sobre si existe actualmente alguna enajenación o gravamen de las parcelas ut supra identificadas.


EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO


Fórmese Cuaderno separado dada la naturaleza de la solicitud así como de la presente decisión.





EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO