PARTE ACTORA: ALBERTO WACIBE ARAUJO CELAYA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000096, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite solicitud de las documental marcada en letra “A”; que corre inserta en los folios 52 y 53.
EXHIBICIÓN
1.- Admite solicitud de exhibición del Registro de Vacaciones, por lo que la demandada deberá exhibir tal en la audiencia de debate oral y público.
2.- Admite solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 54 al folio 214.
Admite solicitud de exhibición de las siguientes documentales:
TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos especificados en el escrito promocional.
B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
Se admiten las documentales marcadas en letra “A”; “B”; “C”; “D”; “F”; “G”; “H”; “I”; “J”; “K” y “L” que cursan desde el folio 121 al folio 214.
EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de las documentales marcadas en letra “A”; “E”; “G”; “I”; “J” y “L”.
Con relación al resto de las documentales se inadmite su exhibición por cuanto no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
-Al respecto, es preciso señalar que el Artículo 82 de la Ley Adjetiva del Trabajo estatuye:
(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)
Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:
“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).
Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
INFORMES
1.- Admite solicitud de informes a al Banco Guayana en los términos requeridos por el promovente según su escrito (folio 118).
2.- Admite solicitud de informes a la empresa TODO TICKET 2004, C.A. en los términos requeridos por el promovente según su escrito (folio 119); para tal efecto líbrese exhorto.
3.- Admite solicitud de informes a la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar en los términos requeridos por el promovente según su escrito (folio 119); para tal efecto líbrese exhorto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO
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