Vista la solicitud realizada por la representación Judicial de la parte demandante en la cual señala:

…”Solicito que la presente causa se acumule al expediente N° JP51-L-2010-00066…”

Ahora bien, para providenciar al respecto, es preciso señalar que según el Maestro Eduardo Couture, la acumulación de autos o procesos “… es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia… siempre y cuando tenga un vínculo común… (Enciclopedia) Jurídica Opus, Tomo I. Ediciones Libra, Caracas, 1994, p 212)…

Ahora bien, del sistema Juris 2000 que lleva este Tribunal; se aprecia que en efecto las causas señaladas son llevadas por este Órgano Jurisdiccional; esto es, que las mismas se encuentran en el mismo grado de Jurisdicción, y de los hechos libelados se evidencia conexión objetiva de pretensiones; por otra parte, debe señalarse que de la sumatoria de todos los demandantes en dicho asunto ascienden a un total de Once (11) ; lo que significa que por el número de litis consortes es plausible la acumulación de autos o de procesos conforme a la Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 263 de fecha 05-03-2004 en la cual se estableció que como límite máximo de sujetos procesales activos no deben ascender a veinte (20).



DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: la acumulación de la presente causa al expediente JP51-L-2010-00066; ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO Déjese transcurrir los lapsos de ley para que la parte demandada ejerza los recursos que le confiere la Ley contra la presente decisión.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,




JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA




ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HIDALGO.